/ viernes 11 de septiembre de 2020

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Convivencias de Menores, en Tiempos del Covid-19

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir y ser visitados por la madre o el padre que no tiene su custodia.

La guarda y custodia se ejerce generalmente por los progenitores, de manera conjunta, sin embargo, en casos de divorcio o separación, se hace necesario determinar quién quedará a cargo del cuidado de los hijos, y la forma de garantizar que se mantengan las relaciones materno y paterno filiales. Cierto también que en aquellas situaciones en donde los padres estén separados, pueden convenir sobre las convivencias de sus menores hijos, atendiendo a lo más benéfico para el menor, inclusive pueden acordar convivencias abiertas, previo aviso de la visita, cuidando que no afecte a sus actividades escolares, los menores son los que tienen el derecho a la convivencia con sus padres, no así los padres, cualquiera de los progenitores que se oponga a la convivencia puede incurrir en una situación de cambio de custodia.

El derecho a la convivencia tiene sustento en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece “Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.” Es decir, está encaminado a la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional. ¿Pero cómo se dan estas convivencias en tiempos de COVID-19?, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la TESIS con registro 2022082 de fecha 04 de septiembre de 2020, toma un criterio que dice: “RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE, CORRESPONDE PRIVILEGIAR SU DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, SOBRE EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON AQUÉLLOS, POR ENDE, EL JUEZ DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTA ÚLTIMA SE EFECTÚE A DISTANCIA.” A lo que pueden suspenderse cuando exista peligro para el menor, a fin de salvaguardar su interés superior, el COVID-19 constituye un hecho notorio, que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró dicha pandemia, emitiendo una serie de recomendaciones entre ellas el resguardo domiciliario, sustraer el infante de su domicilio lo hace propenso a contraer el virus, se debe limitar a una modalidad a distancia a través de medios disponibles. Hasta la próxima, si desea que se publique un tema en específico, escríbame en Facebook. Lauro Calixto Morelos.

Convivencias de Menores, en Tiempos del Covid-19

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir y ser visitados por la madre o el padre que no tiene su custodia.

La guarda y custodia se ejerce generalmente por los progenitores, de manera conjunta, sin embargo, en casos de divorcio o separación, se hace necesario determinar quién quedará a cargo del cuidado de los hijos, y la forma de garantizar que se mantengan las relaciones materno y paterno filiales. Cierto también que en aquellas situaciones en donde los padres estén separados, pueden convenir sobre las convivencias de sus menores hijos, atendiendo a lo más benéfico para el menor, inclusive pueden acordar convivencias abiertas, previo aviso de la visita, cuidando que no afecte a sus actividades escolares, los menores son los que tienen el derecho a la convivencia con sus padres, no así los padres, cualquiera de los progenitores que se oponga a la convivencia puede incurrir en una situación de cambio de custodia.

El derecho a la convivencia tiene sustento en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece “Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.” Es decir, está encaminado a la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional. ¿Pero cómo se dan estas convivencias en tiempos de COVID-19?, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la TESIS con registro 2022082 de fecha 04 de septiembre de 2020, toma un criterio que dice: “RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE, CORRESPONDE PRIVILEGIAR SU DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, SOBRE EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON AQUÉLLOS, POR ENDE, EL JUEZ DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTA ÚLTIMA SE EFECTÚE A DISTANCIA.” A lo que pueden suspenderse cuando exista peligro para el menor, a fin de salvaguardar su interés superior, el COVID-19 constituye un hecho notorio, que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró dicha pandemia, emitiendo una serie de recomendaciones entre ellas el resguardo domiciliario, sustraer el infante de su domicilio lo hace propenso a contraer el virus, se debe limitar a una modalidad a distancia a través de medios disponibles. Hasta la próxima, si desea que se publique un tema en específico, escríbame en Facebook. Lauro Calixto Morelos.