/ jueves 12 de noviembre de 2020

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Formas de perder la pensión de viudez

En semana pasada hablamos de la pensión de viudez que se otorga al esposo o esposa que sobreviva, y en el mismo sentido a la concubina o concubinario que acredite la relación de parentesco y tener el derecho.

El artículo 84 de la Ley del Seguro Social establece que quedan amparados en el seguro de enfermedades y maternidad, además de lo económico, Viudez, orfandad y ascendencia. “III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;”

Del ramo de vida “Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.”

Se debe tomar en cuenta lo establecido en artículo 132 de la misma ley que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio; o hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y si al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

La pregunta obligada es ¿Y qué pasa si me vuelvo a casar? Analicemos el artículo 133 de dicha ley. “El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado. La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.”

Así las cosas, la extinción de la pensión se da en caso de contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho, pero también recibirán el equivalente a lo que corresponda de tres anualidades de pensión como finiquito. La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad, ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial. De la misma manera si se inicia una nueva relación de hecho (concubinato), similar a la conyugal, se romperá la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.

Formas de perder la pensión de viudez

En semana pasada hablamos de la pensión de viudez que se otorga al esposo o esposa que sobreviva, y en el mismo sentido a la concubina o concubinario que acredite la relación de parentesco y tener el derecho.

El artículo 84 de la Ley del Seguro Social establece que quedan amparados en el seguro de enfermedades y maternidad, además de lo económico, Viudez, orfandad y ascendencia. “III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;”

Del ramo de vida “Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.”

Se debe tomar en cuenta lo establecido en artículo 132 de la misma ley que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio; o hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y si al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

La pregunta obligada es ¿Y qué pasa si me vuelvo a casar? Analicemos el artículo 133 de dicha ley. “El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado. La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.”

Así las cosas, la extinción de la pensión se da en caso de contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho, pero también recibirán el equivalente a lo que corresponda de tres anualidades de pensión como finiquito. La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad, ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial. De la misma manera si se inicia una nueva relación de hecho (concubinato), similar a la conyugal, se romperá la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.