/ jueves 21 de enero de 2021

Mi Abogado

De hombre a mujer, cambio en el acta de nacimiento.

La rectificación de un acta de nacimiento, lo más común es la corrección de datos, letras, apellidos incompletos, fecha de nacimiento, inclusive juicio de nulidad de acta, pero, cambiar de género, de sexo, no es tan común.

En los cambios comunes puede ser de manera administrativa, acudiendo a la Dirección General del Registro Civil o a la oficialía de tu cabecera municipal, y en caso de que no proceda lo que se pretende, debe iniciarse un juicio conforme al Código de Procedimientos Civiles.

De inicio es necesario precisar que el Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que las actas y testimonios que otorguen tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él. El Registro Civil tiene por objeto acreditar el estado civil de las personas, esto es, la situación jurídica concreta que guarda en relación con su familia y la sociedad. El Registro Civil comprueba el estado civil de las personas mediante la emisión de actas, las cuales permiten que un individuo nazca a la vida jurídica volviéndose un sujeto de derechos y obligaciones. Ahora bien, atento a los derechos humanos, cada persona tiene el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad personal, derecho al nombre, derecho a la identidad sexual, derecho a la identidad de género, derecho a la vida privada, derecho a la intimidad, adecuación de documentos, acta de nacimiento, reasignación sexogenérica, reconocimiento de identidad, personas trans. La identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, por lo que su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, la tortura, los malos tratos, y los derechos a la salud, a la educación, al empleo, a la vivienda, a la seguridad social, y a la libertad de expresión y de asociación.

Por lo tanto, es procedente el reconocimiento de la identidad de género de personas trans en documentos oficiales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en el Amparo en Revisión 1317/2017, a cargo de la Ministra Ponente: Norma Lucía Piña Hernández, sentencia emitida por: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha 17 de octubre de 2018. Declaró procedente conceder al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal respecto del cambio de género, y por ende, el Registro Civil debe dar trámite a la solicitud que le fue formulada, a fin de adecuar su acta de nacimiento del solicitante por cuanto hace a la identidad de género auto-percibida, sin extinguir los demás datos, eso sin realizar ninguna anotación marginal de su nombre anterior y la primera acta de nacimiento deberá quedar reservada, sin publicar ni expedir constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Luego entonces es posible realizar el cambio de género en las actas de nacimientos de las personas transgéneros. Hasta la próxima, sígueme en Facebook: Lauro Morelos Calixto.

De hombre a mujer, cambio en el acta de nacimiento.

La rectificación de un acta de nacimiento, lo más común es la corrección de datos, letras, apellidos incompletos, fecha de nacimiento, inclusive juicio de nulidad de acta, pero, cambiar de género, de sexo, no es tan común.

En los cambios comunes puede ser de manera administrativa, acudiendo a la Dirección General del Registro Civil o a la oficialía de tu cabecera municipal, y en caso de que no proceda lo que se pretende, debe iniciarse un juicio conforme al Código de Procedimientos Civiles.

De inicio es necesario precisar que el Registro Civil es una institución que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica, a través de un sistema organizado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios estatales dotados de fe pública, a fin de que las actas y testimonios que otorguen tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él. El Registro Civil tiene por objeto acreditar el estado civil de las personas, esto es, la situación jurídica concreta que guarda en relación con su familia y la sociedad. El Registro Civil comprueba el estado civil de las personas mediante la emisión de actas, las cuales permiten que un individuo nazca a la vida jurídica volviéndose un sujeto de derechos y obligaciones. Ahora bien, atento a los derechos humanos, cada persona tiene el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad personal, derecho al nombre, derecho a la identidad sexual, derecho a la identidad de género, derecho a la vida privada, derecho a la intimidad, adecuación de documentos, acta de nacimiento, reasignación sexogenérica, reconocimiento de identidad, personas trans. La identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, por lo que su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, la tortura, los malos tratos, y los derechos a la salud, a la educación, al empleo, a la vivienda, a la seguridad social, y a la libertad de expresión y de asociación.

Por lo tanto, es procedente el reconocimiento de la identidad de género de personas trans en documentos oficiales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en el Amparo en Revisión 1317/2017, a cargo de la Ministra Ponente: Norma Lucía Piña Hernández, sentencia emitida por: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha 17 de octubre de 2018. Declaró procedente conceder al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal respecto del cambio de género, y por ende, el Registro Civil debe dar trámite a la solicitud que le fue formulada, a fin de adecuar su acta de nacimiento del solicitante por cuanto hace a la identidad de género auto-percibida, sin extinguir los demás datos, eso sin realizar ninguna anotación marginal de su nombre anterior y la primera acta de nacimiento deberá quedar reservada, sin publicar ni expedir constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Luego entonces es posible realizar el cambio de género en las actas de nacimientos de las personas transgéneros. Hasta la próxima, sígueme en Facebook: Lauro Morelos Calixto.