/ jueves 6 de enero de 2022

Nulidad de Escrituras. Parte II.

Son varios puntos los que hay que verificar para poder pedir una nulidad de escritura, los errores, vicios de origen, el objeto, el consentimiento, violencia, inclusive la simulación del acto jurídico.

La escritura le da forma y valor jurídico a un acto o contrato, que comúnmente es ante notario público; con respecto a la nulidad de esta escritura debe promoverse ante una autoridad judicial, es decir, no puede ser ante fedatario público, por lo que, el juzgado civil que conoce el juicio, emite la resolución, condenando a anularla, hasta la cancelación, esta sentencia decretada judicialmente se comunicará al notario que conserva el original de la escritura cancelada mediante exhorto, y tendrá valor de cosa juzgada, dando a las partes el derecho de ser restituidas al estado en que se encontraban hasta antes de la existencia del contrato nulo.

En publicación anterior se analizó la nulidad relativa, toca en turno conocer la acción de nulidad absoluta, que en particular destruye todos los actos de manera retroactiva, veamos del Código Civil del Estado de Guanajuato, el “Art. 1717. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.” Así tenemos que, la Teoría de las Obligaciones estudia los efectos de éstas, la Teoría de las Nulidades estudia la situación que resulta cuando se realiza un acto jurídico imperfecto. Podríamos decir que la nulidad es “la destrucción o modificación de los efectos jurídicos, producidos por un acto imperfecto”. Lo relevante de esta situación es que la nulidad siempre tiene como origen una causa intrínseca al acto. Se produce siempre por la imperfección de un acto jurídico. También tiene implícito la Ley Notarial, las obligaciones que tienen los notarios de observar los elementos de los actos que le da fe. Puede dar el caso también aquellos actos en donde se simule la posesión de un bien inmueble irregular, es decir, que no tiene escritura, y se pida su regularización ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, ostentándose como dueño, cuando no lo es, o tenga vicios el documento que ampare la supuesta compra venta, el documento más antiguo siempre tendrá preferencia, de mayor valor, y se sobrepondrá sobre el nuevo documento, es procedente su nulidad.

De la misma manera simular un acto jurídico ante notario público, tendrá además consecuencias de delito, sancionado por el Código Penal.

También existe el derecho al tanto sobre aquellos inmuebles donde existe copropiedad, o de cosa indivisa, no se puede vender si el copropietario no ha sido notificado para ejercer su derecho, o lo peor aún en las cosas pro indivisas, conocido también como cosa en común, cuya titularidad se comparte con una o varias personas, de manera que sus titulares solo poseen una parte alícuota del todo, tiene especial tratamiento, ante la falta de elementos legales para enajenarlos, es procedente su nulidad. Estoy en Facebook. Morelos Calixto Lauro.

Son varios puntos los que hay que verificar para poder pedir una nulidad de escritura, los errores, vicios de origen, el objeto, el consentimiento, violencia, inclusive la simulación del acto jurídico.

La escritura le da forma y valor jurídico a un acto o contrato, que comúnmente es ante notario público; con respecto a la nulidad de esta escritura debe promoverse ante una autoridad judicial, es decir, no puede ser ante fedatario público, por lo que, el juzgado civil que conoce el juicio, emite la resolución, condenando a anularla, hasta la cancelación, esta sentencia decretada judicialmente se comunicará al notario que conserva el original de la escritura cancelada mediante exhorto, y tendrá valor de cosa juzgada, dando a las partes el derecho de ser restituidas al estado en que se encontraban hasta antes de la existencia del contrato nulo.

En publicación anterior se analizó la nulidad relativa, toca en turno conocer la acción de nulidad absoluta, que en particular destruye todos los actos de manera retroactiva, veamos del Código Civil del Estado de Guanajuato, el “Art. 1717. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.” Así tenemos que, la Teoría de las Obligaciones estudia los efectos de éstas, la Teoría de las Nulidades estudia la situación que resulta cuando se realiza un acto jurídico imperfecto. Podríamos decir que la nulidad es “la destrucción o modificación de los efectos jurídicos, producidos por un acto imperfecto”. Lo relevante de esta situación es que la nulidad siempre tiene como origen una causa intrínseca al acto. Se produce siempre por la imperfección de un acto jurídico. También tiene implícito la Ley Notarial, las obligaciones que tienen los notarios de observar los elementos de los actos que le da fe. Puede dar el caso también aquellos actos en donde se simule la posesión de un bien inmueble irregular, es decir, que no tiene escritura, y se pida su regularización ante el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, ostentándose como dueño, cuando no lo es, o tenga vicios el documento que ampare la supuesta compra venta, el documento más antiguo siempre tendrá preferencia, de mayor valor, y se sobrepondrá sobre el nuevo documento, es procedente su nulidad.

De la misma manera simular un acto jurídico ante notario público, tendrá además consecuencias de delito, sancionado por el Código Penal.

También existe el derecho al tanto sobre aquellos inmuebles donde existe copropiedad, o de cosa indivisa, no se puede vender si el copropietario no ha sido notificado para ejercer su derecho, o lo peor aún en las cosas pro indivisas, conocido también como cosa en común, cuya titularidad se comparte con una o varias personas, de manera que sus titulares solo poseen una parte alícuota del todo, tiene especial tratamiento, ante la falta de elementos legales para enajenarlos, es procedente su nulidad. Estoy en Facebook. Morelos Calixto Lauro.