/ jueves 25 de noviembre de 2021

Registro Federal de Contribuyentes. ¿Estoy Obligado?

Sí, se trata del registro de Hacienda, del SAT, todos estamos obligados a tener este registro, mayores de 18 años, a menos que no labore o no realice actividades empresariales.

El artículo 31 de la Constitución Federal, establece en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos, “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”, Por su parte la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reza: “Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.” Así tenemos que si Usted tiene alguna actividad laboral, es decir tiene una fuente de trabajo, o es la primera vez que ingresa a laborar para un patrón o a una institución pública, está obligado a darse de alta en el registro federal de contribuyentes del SAT, con la cual obtendrá beneficios ya que dicho registro sirve para su afore, para el seguro social o ISSSTE según sea su caso, este registro no se puede cancelar y es único, si deja de laborar por un largo tiempo no se suspende y se reactiva en el momento en el que se vuelva a emplear. Para los que tienen un negocio o son profesionistas independientes, el registro solo se puede suspender si deja de realizar sus actividades, debe avisar al SAT de esta suspensión para que no le sigan generando obligaciones de cumplir con sus declaraciones. En el caso de las personas que han fallecido solo en este caso causará baja, de lo cual el albacea deberá de realizar el trámite. Como se puede leer, todas las personas tenemos un registro federal de contribuyentes, existe registro de menores se ante el SAT “Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años”, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).” Lo recomendable es que no mezcle sus actividades empresariales con sus hijos menores, ya que esto genera obligaciones fiscales y de carácter laboral como patrones.

En conclusión, todos los profesionistas independientes tienen el llamado RFC, así como los comerciantes, personas con algún oficio, talleres, etc., una persona física puede no tener ninguna de estas actividades, pero puede pertenecer a una sociedad, por este hecho debe contar con su RFC, no existen personas exentas de este registro, no se puede decir no estoy obligado esta terminología no existe en la ley del impuesto sobre la renta.

Las personas morales con fines no lucrativos, como las donatarias, asociaciones civiles, son personas no contribuyentes, aun con ello deben tener su registro. Hasta la próxima, estoy en Facebook: Morelos Calixto Lauro.

Sí, se trata del registro de Hacienda, del SAT, todos estamos obligados a tener este registro, mayores de 18 años, a menos que no labore o no realice actividades empresariales.

El artículo 31 de la Constitución Federal, establece en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos, “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”, Por su parte la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reza: “Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.” Así tenemos que si Usted tiene alguna actividad laboral, es decir tiene una fuente de trabajo, o es la primera vez que ingresa a laborar para un patrón o a una institución pública, está obligado a darse de alta en el registro federal de contribuyentes del SAT, con la cual obtendrá beneficios ya que dicho registro sirve para su afore, para el seguro social o ISSSTE según sea su caso, este registro no se puede cancelar y es único, si deja de laborar por un largo tiempo no se suspende y se reactiva en el momento en el que se vuelva a emplear. Para los que tienen un negocio o son profesionistas independientes, el registro solo se puede suspender si deja de realizar sus actividades, debe avisar al SAT de esta suspensión para que no le sigan generando obligaciones de cumplir con sus declaraciones. En el caso de las personas que han fallecido solo en este caso causará baja, de lo cual el albacea deberá de realizar el trámite. Como se puede leer, todas las personas tenemos un registro federal de contribuyentes, existe registro de menores se ante el SAT “Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años”, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).” Lo recomendable es que no mezcle sus actividades empresariales con sus hijos menores, ya que esto genera obligaciones fiscales y de carácter laboral como patrones.

En conclusión, todos los profesionistas independientes tienen el llamado RFC, así como los comerciantes, personas con algún oficio, talleres, etc., una persona física puede no tener ninguna de estas actividades, pero puede pertenecer a una sociedad, por este hecho debe contar con su RFC, no existen personas exentas de este registro, no se puede decir no estoy obligado esta terminología no existe en la ley del impuesto sobre la renta.

Las personas morales con fines no lucrativos, como las donatarias, asociaciones civiles, son personas no contribuyentes, aun con ello deben tener su registro. Hasta la próxima, estoy en Facebook: Morelos Calixto Lauro.