/ jueves 3 de septiembre de 2020

El Riesgo de Trabajo (Parte II)

En publicación anterior se comentó que los Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

¿En qué casos no se considera riesgo en trayecto?, primero debe considerarse que cuando no se realicen actuaciones de la policía o autoridades de tránsito ni del Ministerio Público, el trabajador debe acudir o ser trasladado inmediatamente a la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo hubiese sufrido para recibir atención (art. 22, Reglamento de Prestaciones Médicas, RPM, del IMSS y criterio cuarto, Acuerdo 258/2002). También es cierto que está permitido que el trabajador se desvíe y se incluyen en este caso accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél, en consecuencia el Instituto debe considerar como accidente en trayecto para beneficio de los trabajadores asegurados, aquel que ocurre cuando el subordinado: “1.- Sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un ascendiente o a un hijo enfermo en la morada de éstos; 2.- Acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro se suscite en el recorrido de un lugar de trabajo a otro, o; 3.- Altere, habitualmente la ruta lugar de trabajo-casa, para llevar o recoger a sus hijos a la guardería”. Los casos en que no se considera riesgo de trabajo en trayecto, según la Ley del Seguro Social condiciona en su artículo 46, “No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.” Además, se tiene que probar la distancia entre la casa al trabajo o viceversa, y tiempo de recorrido, ¿Cómo aplica entonces el pago de la incapacidad que se genere con motivo del accidente en trayecto? Acreditado ante el IMSS que el accidente fue de trayecto, recibirán un subsidio del 100 % de su Salario Base de Cotización (SBC), como lo establece el numeral 58, fracción I de la LSS, si no se acredita que el accidente ocurrió como riesgo de trabajo en trayecto, se calificará como enfermedad general, en este caso el trabajador solo obtiene un subsidio en dinero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, equivalente al 60% de su SBC vigente, y hasta 52 semanas, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda continúe su atención o rehabilitación, siempre y cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, ahora bien los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. (Arts. 96, 97 y 98, LSS). Síganme en Facebook: Lauro Calixto Morelos.

En publicación anterior se comentó que los Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

¿En qué casos no se considera riesgo en trayecto?, primero debe considerarse que cuando no se realicen actuaciones de la policía o autoridades de tránsito ni del Ministerio Público, el trabajador debe acudir o ser trasladado inmediatamente a la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo hubiese sufrido para recibir atención (art. 22, Reglamento de Prestaciones Médicas, RPM, del IMSS y criterio cuarto, Acuerdo 258/2002). También es cierto que está permitido que el trabajador se desvíe y se incluyen en este caso accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél, en consecuencia el Instituto debe considerar como accidente en trayecto para beneficio de los trabajadores asegurados, aquel que ocurre cuando el subordinado: “1.- Sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un ascendiente o a un hijo enfermo en la morada de éstos; 2.- Acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro se suscite en el recorrido de un lugar de trabajo a otro, o; 3.- Altere, habitualmente la ruta lugar de trabajo-casa, para llevar o recoger a sus hijos a la guardería”. Los casos en que no se considera riesgo de trabajo en trayecto, según la Ley del Seguro Social condiciona en su artículo 46, “No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.” Además, se tiene que probar la distancia entre la casa al trabajo o viceversa, y tiempo de recorrido, ¿Cómo aplica entonces el pago de la incapacidad que se genere con motivo del accidente en trayecto? Acreditado ante el IMSS que el accidente fue de trayecto, recibirán un subsidio del 100 % de su Salario Base de Cotización (SBC), como lo establece el numeral 58, fracción I de la LSS, si no se acredita que el accidente ocurrió como riesgo de trabajo en trayecto, se calificará como enfermedad general, en este caso el trabajador solo obtiene un subsidio en dinero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, equivalente al 60% de su SBC vigente, y hasta 52 semanas, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda continúe su atención o rehabilitación, siempre y cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, ahora bien los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. (Arts. 96, 97 y 98, LSS). Síganme en Facebook: Lauro Calixto Morelos.