/ jueves 18 de enero de 2024

Pacta sunt servanda

Pacta sunt servanda es un principio general de Derecho que, en español, significa que los contratos deben cumplirse, luego, éstos, en tanto instrumentos en donde se manifiesta la voluntad de las partes, son vinculantes, es decir, deben cumplirse en sus términos, toda vez que se trata de una normativa jurídica. El Derecho es una expresión de la racionalidad humana, pues mediante él decidimos resolver o prevenir los problemas que, ineludiblemente se presentan en la cotidianeidad de la vida.

En ese orden de ideas, los pactos son necesarios y convenientes para prevenir o resolver conflictos, máxime en una sociedad trastocada y convulsionada como la nuestra y unos juzgados a tope de asuntos litigiosos; de ahí la importancia de solucionar los problemas de la mejor manera, bajo el paradigma de ganar-ganar que lleva de suyo ceder pretensiones y evitarse procesos judiciales largos y engorrosos. La solución, entonces, la encontramos en los pactos, acuerdos, contratos, convenios, es decir, en la voluntad de las partes interesadas o directamente involucradas.

Desde luego, hay pactos que pueden incumplir con la finalidad expuesta o acuerdos mafiosos, leoninos, inmorales e ilegales.

El objeto del acuerdo debe ser lícito, es decir, debe ser acorde a Derecho (no es jurídicamente viable la compraventa de Palacio Nacional, por ejemplo). Así, el Código Civil para el Estado de Guanajuato establece que el objeto del contrato debe ser física o legalmente posible, sea determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio (artículo 1313). En caso de que el objeto del contrato incumpla tales características, el pacto no vale (puede ser invalidado), a la luz del Derecho (artículo 1282).

Sin embargo, existen acuerdos a todas luces contrarios a Derecho y se cumplen; los medios informativos dan cuenta de ello constantemente; un ejemplo es la venta de drogas y estupefacientes.

Los acuerdos deben cumplir una finalidad y, enfáticamente, no ir contra natura, más aún si se trata de acuerdos que involucran principios constitucionales como la dignidad humana, la democracia, el buen gobierno o la participación ciudadana, por ejemplo.

Si un acuerdo de voluntades se incumple, desde luego que hay consecuencias si éstas fueron pactadas es lo que se denomina penalización contractual o pena convencional. Aún en los pactos mafiosos hay sanciones en caso de incumplimiento, a menos que, quien se sienta agraviado sea tan débil que no pueda penalizar al infractor, a quien no honró la palabra empeñada (o la firma estampada).

Privilegiemos el diálogo como antesala al acuerdo y éste como el instrumento más eficaz para prevenir o resolver conflictos; cumplámoslos, pues allende que, en algunos supuestos se tratan de normas jurídicas, un caballero (yo lo haría extensivo a un ser humano) siempre debe cumplir su palabra, como se hacía más evidente en otros momentos de la historia de la humanidad.

Los acuerdos de voluntades son la máxima norma entre las partes y, por tanto, deben cumplirse.

germanrodriguez32@hotmail.com

Pacta sunt servanda es un principio general de Derecho que, en español, significa que los contratos deben cumplirse, luego, éstos, en tanto instrumentos en donde se manifiesta la voluntad de las partes, son vinculantes, es decir, deben cumplirse en sus términos, toda vez que se trata de una normativa jurídica. El Derecho es una expresión de la racionalidad humana, pues mediante él decidimos resolver o prevenir los problemas que, ineludiblemente se presentan en la cotidianeidad de la vida.

En ese orden de ideas, los pactos son necesarios y convenientes para prevenir o resolver conflictos, máxime en una sociedad trastocada y convulsionada como la nuestra y unos juzgados a tope de asuntos litigiosos; de ahí la importancia de solucionar los problemas de la mejor manera, bajo el paradigma de ganar-ganar que lleva de suyo ceder pretensiones y evitarse procesos judiciales largos y engorrosos. La solución, entonces, la encontramos en los pactos, acuerdos, contratos, convenios, es decir, en la voluntad de las partes interesadas o directamente involucradas.

Desde luego, hay pactos que pueden incumplir con la finalidad expuesta o acuerdos mafiosos, leoninos, inmorales e ilegales.

El objeto del acuerdo debe ser lícito, es decir, debe ser acorde a Derecho (no es jurídicamente viable la compraventa de Palacio Nacional, por ejemplo). Así, el Código Civil para el Estado de Guanajuato establece que el objeto del contrato debe ser física o legalmente posible, sea determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio (artículo 1313). En caso de que el objeto del contrato incumpla tales características, el pacto no vale (puede ser invalidado), a la luz del Derecho (artículo 1282).

Sin embargo, existen acuerdos a todas luces contrarios a Derecho y se cumplen; los medios informativos dan cuenta de ello constantemente; un ejemplo es la venta de drogas y estupefacientes.

Los acuerdos deben cumplir una finalidad y, enfáticamente, no ir contra natura, más aún si se trata de acuerdos que involucran principios constitucionales como la dignidad humana, la democracia, el buen gobierno o la participación ciudadana, por ejemplo.

Si un acuerdo de voluntades se incumple, desde luego que hay consecuencias si éstas fueron pactadas es lo que se denomina penalización contractual o pena convencional. Aún en los pactos mafiosos hay sanciones en caso de incumplimiento, a menos que, quien se sienta agraviado sea tan débil que no pueda penalizar al infractor, a quien no honró la palabra empeñada (o la firma estampada).

Privilegiemos el diálogo como antesala al acuerdo y éste como el instrumento más eficaz para prevenir o resolver conflictos; cumplámoslos, pues allende que, en algunos supuestos se tratan de normas jurídicas, un caballero (yo lo haría extensivo a un ser humano) siempre debe cumplir su palabra, como se hacía más evidente en otros momentos de la historia de la humanidad.

Los acuerdos de voluntades son la máxima norma entre las partes y, por tanto, deben cumplirse.

germanrodriguez32@hotmail.com