/ jueves 21 de julio de 2022

Qué es una Cobranza Extrajudicial

Es el acto en el cual una persona acreedora o su representante requiere el cobro de una deuda sin mediar una orden judicial.

La cobranza extrajudicial, es una etapa de cobro en el que el acreedor, persona física o moral, el vendedor, el prestamista, realiza cobros y notificaciones a los clientes que han tenido atrasos importantes en el pago de sus productos o servicios, la fecha o etapa de cobro normalmente empieza después de los 30 días, a los 90 días, inclusive a más de 120 días de retraso con la relación a la fecha de pago original. Es importante hacer saber al deudor, que el retraso en el pago de sus compromisos, genera gastos extras, lo que conlleva un aumento de la deuda por los intereses y los gastos de cobranza extrajudicial, y son aquellos gastos no contemplados que se generan por las gestiones realizadas por el acreedor o empresa de cobranza, para la recaudación del dinero adeudado, finalmente el tema de los gastos extrajudiciales vienen a mermar la utilidad que pudo haber ganado el vendedor o el profesional, en la venta de sus productos o servicios prestados, en el caso del acreedor o prestamista, se devalúa su dinero al no recuperar en tiempo el dinero prestado, es justo que el deudor asuma estos gastos. Esta etapa de la cobranza no involucra todavía los tribunales de justicia, por eso se le conoce como cobranza extrajudicial, ya que lo realiza directamente el interesado.

Todo esto es legal, y consiste entre otras muchas prácticas, llamar telefónicamente una y otra vez a los clientes para que paguen, comúnmente tienen grabadoras que de forma automática realiza estas marcaciones, sí que de verdad es una molestia las constantes llamadas, aunque de ninguna manera es la mejor estrategia de cobranza, sin embargo, surte efectos. Otra forma de cobrar es enviar de manera escrita un aviso de cobro que bien puede entregarse directamente, pegarlo en la puerta, dejarlo con un vecino, meterlo en el buzón del domicilio. Lo común es que lo visite de manera personal un cobrador o un abogado que le requerirá el pago, haciéndole saber de los gastos que se han incurrido por la morosidad del pago, es decir, los gastos que van de menor a mayor costo por la dificultad de la cobranza, y esto es, que al deudor se le han hecho varias notificaciones de cobro, vía correo, llamadas, mensajes, y ha hecho caso omiso, esta parte es importante lo entienda el deudor, que entre más tarde en pagar por cualquier motivo, está sin trabajo, ocultando su persona, debo decirle que no hay un poder mágico que lo absuelva de tal compromiso, por lo contrario su deuda se irá incrementándose día a día, por los gastos de cobranza que ya hemos mencionado, así como los intereses de la deuda, esto es, por evadir una obligación contraída. Si en la deuda se obligó también un aval, la misma suerte correrá en cuanto al requerimiento de pago, y sobre todo pagar por la persona que le firmó de aval. Los embargos son una consecuencia legal cuando ya la cobranza pasó a una área jurídica y mediante un Juez se solicita el requerimiento de pago y/o embargo, es importante saber que los bienes a embargar deben ser suficientes para garantizar la deuda, por eso siempre se señalan hasta tres veces sobre el valor de la deuda, porque al final del día, si la deuda no se recupera, tendrán que valorarse dichos bienes, y al ser usados el valor se devalúa de acuerdo a sus condiciones y funcionamiento, en su caso se rematarán. Facebook: Morelos Lauro

Es el acto en el cual una persona acreedora o su representante requiere el cobro de una deuda sin mediar una orden judicial.

La cobranza extrajudicial, es una etapa de cobro en el que el acreedor, persona física o moral, el vendedor, el prestamista, realiza cobros y notificaciones a los clientes que han tenido atrasos importantes en el pago de sus productos o servicios, la fecha o etapa de cobro normalmente empieza después de los 30 días, a los 90 días, inclusive a más de 120 días de retraso con la relación a la fecha de pago original. Es importante hacer saber al deudor, que el retraso en el pago de sus compromisos, genera gastos extras, lo que conlleva un aumento de la deuda por los intereses y los gastos de cobranza extrajudicial, y son aquellos gastos no contemplados que se generan por las gestiones realizadas por el acreedor o empresa de cobranza, para la recaudación del dinero adeudado, finalmente el tema de los gastos extrajudiciales vienen a mermar la utilidad que pudo haber ganado el vendedor o el profesional, en la venta de sus productos o servicios prestados, en el caso del acreedor o prestamista, se devalúa su dinero al no recuperar en tiempo el dinero prestado, es justo que el deudor asuma estos gastos. Esta etapa de la cobranza no involucra todavía los tribunales de justicia, por eso se le conoce como cobranza extrajudicial, ya que lo realiza directamente el interesado.

Todo esto es legal, y consiste entre otras muchas prácticas, llamar telefónicamente una y otra vez a los clientes para que paguen, comúnmente tienen grabadoras que de forma automática realiza estas marcaciones, sí que de verdad es una molestia las constantes llamadas, aunque de ninguna manera es la mejor estrategia de cobranza, sin embargo, surte efectos. Otra forma de cobrar es enviar de manera escrita un aviso de cobro que bien puede entregarse directamente, pegarlo en la puerta, dejarlo con un vecino, meterlo en el buzón del domicilio. Lo común es que lo visite de manera personal un cobrador o un abogado que le requerirá el pago, haciéndole saber de los gastos que se han incurrido por la morosidad del pago, es decir, los gastos que van de menor a mayor costo por la dificultad de la cobranza, y esto es, que al deudor se le han hecho varias notificaciones de cobro, vía correo, llamadas, mensajes, y ha hecho caso omiso, esta parte es importante lo entienda el deudor, que entre más tarde en pagar por cualquier motivo, está sin trabajo, ocultando su persona, debo decirle que no hay un poder mágico que lo absuelva de tal compromiso, por lo contrario su deuda se irá incrementándose día a día, por los gastos de cobranza que ya hemos mencionado, así como los intereses de la deuda, esto es, por evadir una obligación contraída. Si en la deuda se obligó también un aval, la misma suerte correrá en cuanto al requerimiento de pago, y sobre todo pagar por la persona que le firmó de aval. Los embargos son una consecuencia legal cuando ya la cobranza pasó a una área jurídica y mediante un Juez se solicita el requerimiento de pago y/o embargo, es importante saber que los bienes a embargar deben ser suficientes para garantizar la deuda, por eso siempre se señalan hasta tres veces sobre el valor de la deuda, porque al final del día, si la deuda no se recupera, tendrán que valorarse dichos bienes, y al ser usados el valor se devalúa de acuerdo a sus condiciones y funcionamiento, en su caso se rematarán. Facebook: Morelos Lauro