/ jueves 5 de marzo de 2020

Testamento y Legado

¿Por qué es importante tener un testamento?

Primeramente, es oportuno comentar ¿Qué es un testamento?, de acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en su artículo 2551. Reza que el “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.” En otras palabras, es un acto jurídico unilateral donde el testador dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, para dejarlo a un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima, o a un grupo de personas de todos sus bienes presentes y futuros. Es decir, no hay una designación de esos bienes de manera particular o detallada de cada bien, sino que todos son herederos. Ahora bien, cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada.

Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento.

Por otro lado, LEGAR de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, significa: “Dicho de una persona: Dejar a otra alguna manda en su testamento o codicilo. Legado. – Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que debe ser respetada por el heredero o herederos.” A mejor entendimiento el legado o manda, es un acto jurídico unilateral, a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada, de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio, también recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado. La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer es decir aumentar su herencia. En el mismo Código Civil, el artículo 2685.

Prevé que, “Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.”, No hay que confundir herencia en vida, comúnmente decimos “lo heredó en vida” esta no tiene figura jurídica, lo correcto es que, si Usted le va a dar algún bien a su familiar en vida, lo correcto es una donación.

Hasta el próximo jueves, síganme en las redes sociales, Facebook:

Calixto Lauro Morelos. Correo: calixtolaurom@gmail.com

¿Por qué es importante tener un testamento?

Primeramente, es oportuno comentar ¿Qué es un testamento?, de acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en su artículo 2551. Reza que el “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.” En otras palabras, es un acto jurídico unilateral donde el testador dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, para dejarlo a un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima, o a un grupo de personas de todos sus bienes presentes y futuros. Es decir, no hay una designación de esos bienes de manera particular o detallada de cada bien, sino que todos son herederos. Ahora bien, cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada.

Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento.

Por otro lado, LEGAR de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, significa: “Dicho de una persona: Dejar a otra alguna manda en su testamento o codicilo. Legado. – Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que debe ser respetada por el heredero o herederos.” A mejor entendimiento el legado o manda, es un acto jurídico unilateral, a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada, de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio, también recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado. La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer es decir aumentar su herencia. En el mismo Código Civil, el artículo 2685.

Prevé que, “Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.”, No hay que confundir herencia en vida, comúnmente decimos “lo heredó en vida” esta no tiene figura jurídica, lo correcto es que, si Usted le va a dar algún bien a su familiar en vida, lo correcto es una donación.

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