/ viernes 9 de octubre de 2020

Incumplimiento de la obligación alimentaria

Ya hemos escrito aquí de lo que es y lo que comprende la pensión alimenticia, pero no solo se puede exigir esta prestación a través de la materia familiar en el Estado de Guanajuato o materia civil en otros Estados.

Recordando el concepto de pensión alimenticia o alimentos decimos que es: la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor para exigir a otra lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

Una vez aclarado el concepto debemos saber que en materia familiar es a través de una demanda de pago de pensión alimenticia la forma en que debe ser exigida esta prestación, pero en la Legislación penal específicamente en el Código Penal para el Estado de Guanajuato tiene regulada esta figura como el “incumplimiento de obligaciones alimentarias” misma que encontramos en el Artículo 215. que dice: A quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente, se le impondrá una punibilidad de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, además del pago de alimentos caídos en términos de la legislación civil. Es decir no solamente existe la persecución de esta obligación a través de la materia familiar o civil, sino que se puede iniciar una investigación a través de la materia penal, misma que iniciara con la apertura de una carpeta de investigación y de ahí existe la posibilidad de que se realice una mediación con el deudor alimentario o inclusive que el asunto sea judicializado es decir sea presentado ante un Juez en materia penal.

Lo que se busca con este delito es la sanción por el hecho de incumplir total o parcialmente con la obligación de alimentos, la razón es que la conducta realizada por el deudor es contraria a los fines de prevención y conservación de la integridad del acreedor alimentista, porque las necesidades de subsistencia de este se actualizan diariamente y no puede quedar a voluntad del deudor su cumplimiento.

Incluso el artículo del código penal antes mencionado aclara lo siguiente: La acción penal se ejercerá independientemente de que haya iniciado o no algún procedimiento civil, quiere decir que no necesariamente debe existir un procedimiento civil (familiar) para que se ejerza la acción penal, es decir no existe una limitante en este sentido.

Por ello resulta importante e interesante, en primer lugar, que a través de la legislación se contemplen las medidas que se han adoptado con el fin de establecer mecanismos que permitan a los acreedores alimentarios la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria del deudor.

Ya hemos escrito aquí de lo que es y lo que comprende la pensión alimenticia, pero no solo se puede exigir esta prestación a través de la materia familiar en el Estado de Guanajuato o materia civil en otros Estados.

Recordando el concepto de pensión alimenticia o alimentos decimos que es: la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor para exigir a otra lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

Una vez aclarado el concepto debemos saber que en materia familiar es a través de una demanda de pago de pensión alimenticia la forma en que debe ser exigida esta prestación, pero en la Legislación penal específicamente en el Código Penal para el Estado de Guanajuato tiene regulada esta figura como el “incumplimiento de obligaciones alimentarias” misma que encontramos en el Artículo 215. que dice: A quien injustificadamente deje de satisfacer obligaciones alimentarias, total o parcialmente, se le impondrá una punibilidad de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, además del pago de alimentos caídos en términos de la legislación civil. Es decir no solamente existe la persecución de esta obligación a través de la materia familiar o civil, sino que se puede iniciar una investigación a través de la materia penal, misma que iniciara con la apertura de una carpeta de investigación y de ahí existe la posibilidad de que se realice una mediación con el deudor alimentario o inclusive que el asunto sea judicializado es decir sea presentado ante un Juez en materia penal.

Lo que se busca con este delito es la sanción por el hecho de incumplir total o parcialmente con la obligación de alimentos, la razón es que la conducta realizada por el deudor es contraria a los fines de prevención y conservación de la integridad del acreedor alimentista, porque las necesidades de subsistencia de este se actualizan diariamente y no puede quedar a voluntad del deudor su cumplimiento.

Incluso el artículo del código penal antes mencionado aclara lo siguiente: La acción penal se ejercerá independientemente de que haya iniciado o no algún procedimiento civil, quiere decir que no necesariamente debe existir un procedimiento civil (familiar) para que se ejerza la acción penal, es decir no existe una limitante en este sentido.

Por ello resulta importante e interesante, en primer lugar, que a través de la legislación se contemplen las medidas que se han adoptado con el fin de establecer mecanismos que permitan a los acreedores alimentarios la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria del deudor.