/ domingo 5 de mayo de 2024

SINE QUA NON

El nuevo Constitucionalismo

Es una corriente que quiere implementar una visión humanista en tal tópico jurídico, en la teoría Constitucional. Y desde luego, mis estimados lectores de todo género, ideología o creencias, se preguntarán: ¿En México hay al menos esa tendencia? ¿Es benéfica para los mexicanos todos?

Sin entrar de fondo y menos en un tono propio de especialistas o académicos, como ya se ha planteado aquí, si vemos al menos desde 1917, la respuesta en teoría, es positiva. Sí, en México, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ha sido de avanzada. Un ejemplo álgido, es que a diferencia de otras naciones y tal vez exceptuando a la Alemania, la CPEUM, desde esa fecha emblemática, el Constituyente nacional tuvo la visión –y por supuesto, originada por el fresco movimiento revolucionario- de plasmar el ideal democrático y sobre todo, protector al gobernado, llamado entonces “garantías individuales”, que en palabras llanas, daba a los mexicanos, incluso, a quienes estuvieran de manera temporal o transitoria en territorio nacional, siendo extranjeros, esa protección sin distinción o condición alguna por raza, credo, condición social o económica, género, o ideología, dicho muy general.

Y de manera destacada, reconoció el Constituyente del 17, algo inusitado para ese tiempo: Las llamadas “garantías sociales”, es decir, lo relativo a los derechos de los trabajadores, de los sindicatos, de los ejidatarios y los Ejidos, también señalado de manera general.

Desde luego, con antelación surgió el Juicio de Amparo (1847), gracias al gran jurista don Mariano Otero. Que igual, el Constituyente de 1917, plasmó en los artículos 105 y 107 de esa Carta Magna, y se reglamentó en lo que hoy todavía conocemos como la “Ley de Amparo”. En sustancia como un recurso legal y jurídico, para que el gobernado se opusiera a los abusos de la Autoridad, o a la aplicación de normas legales que, igual, en su aplicación causaran algún agravio al mexicano en particular, es decir, en su esfera individual de derechos.

Y como ustedes saben mis estimados, incluso, las Leyes, el Derecho o la Sociedad misma, no son estáticos y deben irse acoplando a los avances que surgen de manera normal, ya en las ciencias sociales o, concretamente, en materia constitucional. Y sin mencionar el cómo, desde luego en el tema que hoy se plantea, llegamos en 2011, a un giro que algunos consideran ya, como un paso al “nuevo constitucionalismo”, en el tema de los llamado Derechos Humanos y/o Fundamentales, cuya diferencia es muy delgada, pero que al interés ciudadano, por ejemplo, es sustancial, porque abrió sin duda, las simples expectativas proteccionistas.

En tal situación progresiva, en la aplicación de una ampliación y sobre todo, un reconocimiento plasmado en la Ley Máxima, de esos Derechos Humanos, que hay que decir, fue en gran parte, no por la “bondad, o inteligencia humanista” de legisladores, o del Poder Ejecutivo, ni del Judicial, sino por tendencias internacionales y presiones que derivaron en Tratados Internacionales, México no debía quedarse en una situación de precariedad jurídica, ni legal. Entonces, se tuvo que reformar la Constitución Mexicana, y con efecto en sus demás leyes, entre esas, la llamada “Nueva Ley de Amparo”, que no sin arduos y sesudos debates, igual, se reformó. Entre esas novedades, y por supuesto en esa visión del “nuevo constitucionalismo” –que en la realidad no es tan nuevo, si vemos lo que dictaba el llamado derecho natural- se estableció un efecto derivado de las resoluciones del Amparo, contra los abusos de la Autoridad, pero en particular, sobre el punto de la inconstitucionalidad de alguna norma, que al lograr algún gobernado (Término algo obsoleto, ahora se dice “justiciable”), esa norma se debía dejar de aplicar a otros, que en lo particular les afectó. Un logro en realidad muy importante y sobre todo, de aplicación del Principio de Progresividad en esa teoría neoconstitucional, que dicta simplemente: Se debe aplicar la norma, en lo que más favorezca al justiciable. Y que hoy, para colmo, desde el Palacio Nacional, de un manotazo de deroga en la Ley de Amparo, en su capítulo de la suspensión del acto reclamado. Es decir, hay pues, una regresión.

LA CONDICIÓN SINE QUA NON: La pregunta de siempre: ¿Hasta dónde un representante material del Poder Ejecutivo, puede hacer lo que se le antoje? En el caso concreto relativo a la derogación de un párrafo en los artículos 129 y 148 la Ley de Amparo, a “iniciativa” del senador Monreal, pero que en la realidad todos saben o dan por hecho, que fue idea del rancio inquilino de Palacio. Y más allá, de la aberrante situación regresiva y contradictoria al espíritu del nuevo constitucionalismo y de la propia Ley de Amparo, el hecho que un jurista como se supone de talla relevante, haya tenido una iniciativa lesiva y, luego, avalada por otra jurisconsulta que, incluso, ganó su salario en la SCJN y que aplicó de manera reiterada esa protección constitucional, que dicho sea de paso, no afectaba el resultado en las sentencias, sino sólo frenaba que el acto reclamado lesivo, tuviera más efectos perniciosos. Caray, nos deja fríos y muy reflexivos: ¿En manos de quién estamos? ¿Eso queremos los mexicanos? Es decir, representantes populares –que así, ya no son ni una ni otra- que destruyan sin más, los avances en materia de los Derechos Humanos, entre otras Instituciones que han costado mucho llegar ahí. En fin, es lo que hay. Cuídense.

El nuevo Constitucionalismo

Es una corriente que quiere implementar una visión humanista en tal tópico jurídico, en la teoría Constitucional. Y desde luego, mis estimados lectores de todo género, ideología o creencias, se preguntarán: ¿En México hay al menos esa tendencia? ¿Es benéfica para los mexicanos todos?

Sin entrar de fondo y menos en un tono propio de especialistas o académicos, como ya se ha planteado aquí, si vemos al menos desde 1917, la respuesta en teoría, es positiva. Sí, en México, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ha sido de avanzada. Un ejemplo álgido, es que a diferencia de otras naciones y tal vez exceptuando a la Alemania, la CPEUM, desde esa fecha emblemática, el Constituyente nacional tuvo la visión –y por supuesto, originada por el fresco movimiento revolucionario- de plasmar el ideal democrático y sobre todo, protector al gobernado, llamado entonces “garantías individuales”, que en palabras llanas, daba a los mexicanos, incluso, a quienes estuvieran de manera temporal o transitoria en territorio nacional, siendo extranjeros, esa protección sin distinción o condición alguna por raza, credo, condición social o económica, género, o ideología, dicho muy general.

Y de manera destacada, reconoció el Constituyente del 17, algo inusitado para ese tiempo: Las llamadas “garantías sociales”, es decir, lo relativo a los derechos de los trabajadores, de los sindicatos, de los ejidatarios y los Ejidos, también señalado de manera general.

Desde luego, con antelación surgió el Juicio de Amparo (1847), gracias al gran jurista don Mariano Otero. Que igual, el Constituyente de 1917, plasmó en los artículos 105 y 107 de esa Carta Magna, y se reglamentó en lo que hoy todavía conocemos como la “Ley de Amparo”. En sustancia como un recurso legal y jurídico, para que el gobernado se opusiera a los abusos de la Autoridad, o a la aplicación de normas legales que, igual, en su aplicación causaran algún agravio al mexicano en particular, es decir, en su esfera individual de derechos.

Y como ustedes saben mis estimados, incluso, las Leyes, el Derecho o la Sociedad misma, no son estáticos y deben irse acoplando a los avances que surgen de manera normal, ya en las ciencias sociales o, concretamente, en materia constitucional. Y sin mencionar el cómo, desde luego en el tema que hoy se plantea, llegamos en 2011, a un giro que algunos consideran ya, como un paso al “nuevo constitucionalismo”, en el tema de los llamado Derechos Humanos y/o Fundamentales, cuya diferencia es muy delgada, pero que al interés ciudadano, por ejemplo, es sustancial, porque abrió sin duda, las simples expectativas proteccionistas.

En tal situación progresiva, en la aplicación de una ampliación y sobre todo, un reconocimiento plasmado en la Ley Máxima, de esos Derechos Humanos, que hay que decir, fue en gran parte, no por la “bondad, o inteligencia humanista” de legisladores, o del Poder Ejecutivo, ni del Judicial, sino por tendencias internacionales y presiones que derivaron en Tratados Internacionales, México no debía quedarse en una situación de precariedad jurídica, ni legal. Entonces, se tuvo que reformar la Constitución Mexicana, y con efecto en sus demás leyes, entre esas, la llamada “Nueva Ley de Amparo”, que no sin arduos y sesudos debates, igual, se reformó. Entre esas novedades, y por supuesto en esa visión del “nuevo constitucionalismo” –que en la realidad no es tan nuevo, si vemos lo que dictaba el llamado derecho natural- se estableció un efecto derivado de las resoluciones del Amparo, contra los abusos de la Autoridad, pero en particular, sobre el punto de la inconstitucionalidad de alguna norma, que al lograr algún gobernado (Término algo obsoleto, ahora se dice “justiciable”), esa norma se debía dejar de aplicar a otros, que en lo particular les afectó. Un logro en realidad muy importante y sobre todo, de aplicación del Principio de Progresividad en esa teoría neoconstitucional, que dicta simplemente: Se debe aplicar la norma, en lo que más favorezca al justiciable. Y que hoy, para colmo, desde el Palacio Nacional, de un manotazo de deroga en la Ley de Amparo, en su capítulo de la suspensión del acto reclamado. Es decir, hay pues, una regresión.

LA CONDICIÓN SINE QUA NON: La pregunta de siempre: ¿Hasta dónde un representante material del Poder Ejecutivo, puede hacer lo que se le antoje? En el caso concreto relativo a la derogación de un párrafo en los artículos 129 y 148 la Ley de Amparo, a “iniciativa” del senador Monreal, pero que en la realidad todos saben o dan por hecho, que fue idea del rancio inquilino de Palacio. Y más allá, de la aberrante situación regresiva y contradictoria al espíritu del nuevo constitucionalismo y de la propia Ley de Amparo, el hecho que un jurista como se supone de talla relevante, haya tenido una iniciativa lesiva y, luego, avalada por otra jurisconsulta que, incluso, ganó su salario en la SCJN y que aplicó de manera reiterada esa protección constitucional, que dicho sea de paso, no afectaba el resultado en las sentencias, sino sólo frenaba que el acto reclamado lesivo, tuviera más efectos perniciosos. Caray, nos deja fríos y muy reflexivos: ¿En manos de quién estamos? ¿Eso queremos los mexicanos? Es decir, representantes populares –que así, ya no son ni una ni otra- que destruyan sin más, los avances en materia de los Derechos Humanos, entre otras Instituciones que han costado mucho llegar ahí. En fin, es lo que hay. Cuídense.

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