/ domingo 12 de mayo de 2024

SINE QUA NON

SAÚL GARCÍA CORNEJO

LA JUSTICIA RESTAURATIVA.

En cada tiempo electoral, oímos variopintos candidatos con panaceas de solución sobre el edema de la inseguridad pública –y privada-, y sin exagerar, hablan sólo de la superficie del problema. No hay análisis, y menos medición de la fuente generadora: La violencia y, todavía menos, de su efecto individual, familiar y hasta colectivo.

La semana pasada, vino la candidata continuista y se atrevió a decir que, “ganar la elección, sería en honor a Gisela…” -la candidata caída, en San Miguel Octopan- olvidando que no es nada más su candidata, a la que es seguro, ni conoció un poco; sino muchas personas víctimas en el sentido concreto y colateral. Sacar partido de la desgracia ajena, culpar a otros, mientras crece la viga en sus propios ojos, es no tener, no digamos sensibilidad, inteligencia política, sino mamá. No le importa a dicha “candidata”, la víctima, el victimario, la familia, en fin, la Sociedad toda.

¿Qué es pues, la “justicia restaurativa”? Esa que es “olvidada” por esos disque políticos –sin importar género, partido, ideología-, en un concepto llano, se trata de una respuesta sistemática contra el delito y sus efectos o sus fuentes. Es decir, mis estimados lectores de cualquier género, ideología y creencias, esa “restauración” va o debe ir, más allá de la simple reparación del daño a la víctima –cuando sea posible en forma directa, y en su defecto, a los afectados indirectos-, que igual, el responsable del daño, no sólo repare y haga frente a esa responsabilidad, sino se haga consciente de su conducta y lesión, sane para estar en condición de convivir y haya también, apoyo e intervención de la comunidad, en subsanar el llamado tejido social.

Cierto que esa concepción señalada, es producto en todas partes, en los países civilizados y democráticos, más allá del ideal, del surgimiento de una crisis en la procuración y administración de justicia. Entre lo más relevante se busca: Dar intervención real a las partes involucradas, en que den esos pasos en un proceso sistemático, rompiendo esa “tradición” en la relación entre autoridad jurisdiccional o fiscal, y víctima, victimarios, en que la sociedad civil, no cuenta en el proceso restaurativo. Es decir, que la sociedad, pase a la fase colaborativa, interviniendo, pues no se pone en duda, que finalmente, al irse retejiendo la tela social, es la última beneficiaria, además, muy importante, en vigilar y/o exigir que se cumpla por la autoridad, lo que le toca hacer.

¿Lo anterior podrá significar un giro de 180º en el sistema judicial? En principio, sí. Cuando rompe con el molde mencionado. Es entender y aceptar que el delito, en su comisión –por acción u omisión- no daña sólo la estructura estatal, sino a uno o varios sujetos pasivos de la violación a la Ley, y de igual modo esa ofensa, agravio o lesión, daña en forma directa a la víctima, e indirectamente, a su familia y a la comunidad en su propio ámbito de afectación, y también, en un efecto amplio, a la sociedad.

No se trata de entenderlo como una oportunidad estadística para el sistema judicial, que obvio, acrecentará soluciones, incluso alternativas como la mediación y conciliación, y así, el “político” o los funcionarios, dirán que hay menos incidencias al conseguir una reparación directa a la víctima, cuando es posible acorde al tipo de delito; pero se deja fuera su efecto hacia las víctimas indirecta señaladas. Por tanto, esa reparación será muy parcial. Por supuesto, no se contempla restaurar la tela social, en esa miopía tradicional de jueces o fiscales. Y disculpen la franqueza, pero es lo que hay.


LA CONDICIÓN SINE QUA NON: Como se puede colegir de la explicación que antecede, es evidente que corresponde a los actores sociales, y deseable sin mácula partidista o politiquera, oportunista, demagógica, y peor, de ignorancia de la realidad social, exigir el giro restaurativo, como una solución en abatir el crimen y sus efectos, y muy importante, reconocer que una óptica equívoca y anacrónica de la procuración y administración de la justicia, al ser hoy, incompleta: No repara en toda su magnitud a los implicados o involucrados en la lesión que provoca un tercero activo del delito, que, gracias a los medios alternativos mal entendidos, salen campantes y sin mácula, pero más relevante, inconscientes y, tal vez empoderados tal, que pueden ser proclives a seguir con sus latrocinios, incluso, más elaborados, gracias a esa “impunidad legal”. Es obvio que si el delincuente no recupera sus valores, no ha sido rehabilitado, la convivencia con los demás será contradictoria, destructiva y peligrosa. También es parte del problema y de la solución. En fin. Es lo que hay. Cuídense mucho.

SAÚL GARCÍA CORNEJO

LA JUSTICIA RESTAURATIVA.

En cada tiempo electoral, oímos variopintos candidatos con panaceas de solución sobre el edema de la inseguridad pública –y privada-, y sin exagerar, hablan sólo de la superficie del problema. No hay análisis, y menos medición de la fuente generadora: La violencia y, todavía menos, de su efecto individual, familiar y hasta colectivo.

La semana pasada, vino la candidata continuista y se atrevió a decir que, “ganar la elección, sería en honor a Gisela…” -la candidata caída, en San Miguel Octopan- olvidando que no es nada más su candidata, a la que es seguro, ni conoció un poco; sino muchas personas víctimas en el sentido concreto y colateral. Sacar partido de la desgracia ajena, culpar a otros, mientras crece la viga en sus propios ojos, es no tener, no digamos sensibilidad, inteligencia política, sino mamá. No le importa a dicha “candidata”, la víctima, el victimario, la familia, en fin, la Sociedad toda.

¿Qué es pues, la “justicia restaurativa”? Esa que es “olvidada” por esos disque políticos –sin importar género, partido, ideología-, en un concepto llano, se trata de una respuesta sistemática contra el delito y sus efectos o sus fuentes. Es decir, mis estimados lectores de cualquier género, ideología y creencias, esa “restauración” va o debe ir, más allá de la simple reparación del daño a la víctima –cuando sea posible en forma directa, y en su defecto, a los afectados indirectos-, que igual, el responsable del daño, no sólo repare y haga frente a esa responsabilidad, sino se haga consciente de su conducta y lesión, sane para estar en condición de convivir y haya también, apoyo e intervención de la comunidad, en subsanar el llamado tejido social.

Cierto que esa concepción señalada, es producto en todas partes, en los países civilizados y democráticos, más allá del ideal, del surgimiento de una crisis en la procuración y administración de justicia. Entre lo más relevante se busca: Dar intervención real a las partes involucradas, en que den esos pasos en un proceso sistemático, rompiendo esa “tradición” en la relación entre autoridad jurisdiccional o fiscal, y víctima, victimarios, en que la sociedad civil, no cuenta en el proceso restaurativo. Es decir, que la sociedad, pase a la fase colaborativa, interviniendo, pues no se pone en duda, que finalmente, al irse retejiendo la tela social, es la última beneficiaria, además, muy importante, en vigilar y/o exigir que se cumpla por la autoridad, lo que le toca hacer.

¿Lo anterior podrá significar un giro de 180º en el sistema judicial? En principio, sí. Cuando rompe con el molde mencionado. Es entender y aceptar que el delito, en su comisión –por acción u omisión- no daña sólo la estructura estatal, sino a uno o varios sujetos pasivos de la violación a la Ley, y de igual modo esa ofensa, agravio o lesión, daña en forma directa a la víctima, e indirectamente, a su familia y a la comunidad en su propio ámbito de afectación, y también, en un efecto amplio, a la sociedad.

No se trata de entenderlo como una oportunidad estadística para el sistema judicial, que obvio, acrecentará soluciones, incluso alternativas como la mediación y conciliación, y así, el “político” o los funcionarios, dirán que hay menos incidencias al conseguir una reparación directa a la víctima, cuando es posible acorde al tipo de delito; pero se deja fuera su efecto hacia las víctimas indirecta señaladas. Por tanto, esa reparación será muy parcial. Por supuesto, no se contempla restaurar la tela social, en esa miopía tradicional de jueces o fiscales. Y disculpen la franqueza, pero es lo que hay.


LA CONDICIÓN SINE QUA NON: Como se puede colegir de la explicación que antecede, es evidente que corresponde a los actores sociales, y deseable sin mácula partidista o politiquera, oportunista, demagógica, y peor, de ignorancia de la realidad social, exigir el giro restaurativo, como una solución en abatir el crimen y sus efectos, y muy importante, reconocer que una óptica equívoca y anacrónica de la procuración y administración de la justicia, al ser hoy, incompleta: No repara en toda su magnitud a los implicados o involucrados en la lesión que provoca un tercero activo del delito, que, gracias a los medios alternativos mal entendidos, salen campantes y sin mácula, pero más relevante, inconscientes y, tal vez empoderados tal, que pueden ser proclives a seguir con sus latrocinios, incluso, más elaborados, gracias a esa “impunidad legal”. Es obvio que si el delincuente no recupera sus valores, no ha sido rehabilitado, la convivencia con los demás será contradictoria, destructiva y peligrosa. También es parte del problema y de la solución. En fin. Es lo que hay. Cuídense mucho.

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