/ miércoles 19 de agosto de 2020

Preguntas Sobre el Testamento

A partir del mes de septiembre iniciará de nueva cuenta un programa que ya es una tradición “SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO”, en el participamos todos los Notarios del país. Esperamos que en este año 2020 las personas en general hagan su cita con el Notario de su preferencia para comentar las condiciones especiales en que se encuentran y así elaborar en un ámbito de absoluta libertad su testamento.

Este artículo quiero destinarlo a despejar algunas dudas que en forma recurrente me han planteado algunas personas acerca del testamento, siendo las siguientes:

1.- ¿Quién tiene capacidad para testar?.- Pueden testar todas las personas a partir de los 16 años siempre que gocen de pleno entendimiento acerca de la forma en que quieran que su patrimonio sea liquidado y en consecuencia repartido para después de su muerte.

2.- ¿Pueden testar varias personas en el mismo acto?.- No, el testamento es un acto jurídico unilateral y personalísimo, de tal forma que solo es posible otorgarlo por un testador y debe presentarse personalmente a otorgarlo, por lo que no es posible otorgarlo por medio de representante o apoderado.

3.- ¿Me puede acompañar alguna persona a otorgar mi testamento?.- Es posible solo si así lo desea el testador, pero es recomendable que lo haga solo ante la presencia del Notario, quien deberá leerle íntegramente su contenido y el testador podrá leer por sí mismo el contenido del testamente para verificar que se ajuste a su voluntad y el Notario pueda verificar la plena libertad con la que actúa el testador. Solamente quienes no saben o no pueden leer por si mismos, o no pueden escribir, o son sordos y no pueden leer, requieren necesariamente la asistencia de 2 dos testigos quienes deben reunir requisitos legales especiales.

4.- ¿El testamento transmite o compromete los bienes del testador?.- No, el testamento no es un acto por el que se transmitan los bienes, es incluso un acto revocable por lo que el testador lo puede cambiar cuantas veces lo considere necesario y es un documento que solamente adquiere fuerza jurídica hasta que el testador muere y entonces debe seguirse un procedimiento para liquidar el patrimonio del testador.

5.- ¿Si se otorgó un testamento y solamente se dispuso de uno o varios bienes determinados y existen más bienes que no pueden aplicarse por medio del testamento se deben abrir dos juicios, uno testamentario y otro intestamentario?.- No, el juicio sucesorio es un juicio universal, por lo que solo debe haber uno solo que permita la liquidación del patrimonio del fallecido y en este caso será un juicio mixto, testamentario para los bienes que se dispuso en un testamento e intestamentario para los bienes que quedaron fuera del testamento.

6.- ¿Puede el testador heredar a cualquier persona?.- En principio existe amplia libertad para testar, pero esta libertad esta limitada solo si el testador tiene deberes alimentarios ya que estos deben ser cumplidos en forma preferente, existiendo además casos especiales en los que determinadas personas carecen de capacidad para heredar por diversas razones entre ellos el propio notario y sus parientes así como los empleados de la notaria, entre otros.

7.- ¿Pueden reconocerse deudas o deberes en un testamento?.- Si, el testador goza de la libertad para reconocer deudas o algún deber jurídico que quiera cumplir después de que haya muerto, pero una disposición de este tipo es irrevocable.

Quizá los lectores tengan muchas más preguntas, las pueden enviar a mi correo electrónico y en otra oportunidad les daré contestación directamente mediante el correo electrónico que utilicen, por ahora solo hice referencia a las que más frecuentemente se plantean por parte de quienes han acudido a mi oficina a otorgar su testamento.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx

A partir del mes de septiembre iniciará de nueva cuenta un programa que ya es una tradición “SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO”, en el participamos todos los Notarios del país. Esperamos que en este año 2020 las personas en general hagan su cita con el Notario de su preferencia para comentar las condiciones especiales en que se encuentran y así elaborar en un ámbito de absoluta libertad su testamento.

Este artículo quiero destinarlo a despejar algunas dudas que en forma recurrente me han planteado algunas personas acerca del testamento, siendo las siguientes:

1.- ¿Quién tiene capacidad para testar?.- Pueden testar todas las personas a partir de los 16 años siempre que gocen de pleno entendimiento acerca de la forma en que quieran que su patrimonio sea liquidado y en consecuencia repartido para después de su muerte.

2.- ¿Pueden testar varias personas en el mismo acto?.- No, el testamento es un acto jurídico unilateral y personalísimo, de tal forma que solo es posible otorgarlo por un testador y debe presentarse personalmente a otorgarlo, por lo que no es posible otorgarlo por medio de representante o apoderado.

3.- ¿Me puede acompañar alguna persona a otorgar mi testamento?.- Es posible solo si así lo desea el testador, pero es recomendable que lo haga solo ante la presencia del Notario, quien deberá leerle íntegramente su contenido y el testador podrá leer por sí mismo el contenido del testamente para verificar que se ajuste a su voluntad y el Notario pueda verificar la plena libertad con la que actúa el testador. Solamente quienes no saben o no pueden leer por si mismos, o no pueden escribir, o son sordos y no pueden leer, requieren necesariamente la asistencia de 2 dos testigos quienes deben reunir requisitos legales especiales.

4.- ¿El testamento transmite o compromete los bienes del testador?.- No, el testamento no es un acto por el que se transmitan los bienes, es incluso un acto revocable por lo que el testador lo puede cambiar cuantas veces lo considere necesario y es un documento que solamente adquiere fuerza jurídica hasta que el testador muere y entonces debe seguirse un procedimiento para liquidar el patrimonio del testador.

5.- ¿Si se otorgó un testamento y solamente se dispuso de uno o varios bienes determinados y existen más bienes que no pueden aplicarse por medio del testamento se deben abrir dos juicios, uno testamentario y otro intestamentario?.- No, el juicio sucesorio es un juicio universal, por lo que solo debe haber uno solo que permita la liquidación del patrimonio del fallecido y en este caso será un juicio mixto, testamentario para los bienes que se dispuso en un testamento e intestamentario para los bienes que quedaron fuera del testamento.

6.- ¿Puede el testador heredar a cualquier persona?.- En principio existe amplia libertad para testar, pero esta libertad esta limitada solo si el testador tiene deberes alimentarios ya que estos deben ser cumplidos en forma preferente, existiendo además casos especiales en los que determinadas personas carecen de capacidad para heredar por diversas razones entre ellos el propio notario y sus parientes así como los empleados de la notaria, entre otros.

7.- ¿Pueden reconocerse deudas o deberes en un testamento?.- Si, el testador goza de la libertad para reconocer deudas o algún deber jurídico que quiera cumplir después de que haya muerto, pero una disposición de este tipo es irrevocable.

Quizá los lectores tengan muchas más preguntas, las pueden enviar a mi correo electrónico y en otra oportunidad les daré contestación directamente mediante el correo electrónico que utilicen, por ahora solo hice referencia a las que más frecuentemente se plantean por parte de quienes han acudido a mi oficina a otorgar su testamento.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx