/ martes 10 de agosto de 2021

Día Internacional de los Pueblos Indígenas

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 constitucional en su párrafo primero, «La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.». Existe, pues, un claro reconocimiento a las culturas indígenas, a sus usos, costumbres y forma de resolución de sus conflictos, deudas demandadas históricamente, pero que se hicieron más visibles aquel el uno de enero de 1994 con el levantamiento en armas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas, cuya imagen -no cara- más visible es la del subcomandante Marcos, quien sostiene -sostuvo- que hay que mandar obedeciendo.

Lo anterior lo traigo a la discusión pública en razón de que ayer, 9 de agosto de 2021, fue el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Así lo decidió la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas un 23 de diciembre de 1994 (el mismo año del levantamiento armando antes referido), fecha en que se conmemora el día en que el Grupo de Trabajo sobre las múltiples Poblaciones de pueblos originarios de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías celebró su primera reunión en 1982 (Wikipedia dixit).

En este contexto recuerdo mis clases de Derecho Constitucional al leer al clásico Ignacio Burgoa y uno de los temas inmersos en el principio de inviolabilidad constitucional consignado en el artículo 136 de la Ley Fundamental: el derecho a la revolución, lo cual lleva de suyo la vía armada para modificar el statu quo. ¿Existe? ¿Es legítimo? Por supuesto que no.

Ciertamente, los ciudadanos tenemos derecho a definir la forma de nuestro gobierno, a sus titulares y sus límites con respecto a nuestra esfera privada, es decir, a ejercer nuestra soberanía; además, también tenemos derecho (y obligación) de exigir el respeto a nuestros derechos humanos pero es este paradigma, precisamente, el que supone modificaciones, impugnaciones, demandas y exigencias siempre por la vía pacífica y por los cauces institucionales, nacionales e internacionales, apartándonos de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, lo cual resulta difícil y complejo, pues la historia demuestra que la concepción, el ensanchamiento en la gama de derechos humanos y su respeto, derivan –en alguna medida- del dolor y de movimientos armados.

Así, pues, con motivo de la efeméride, es un buen momento para reconocer el patrimonio cultural mexicano aportado por los pueblos indígenas que aún viven, con el imperativo de velar por su bienestar, en ocasiones amenazado por la población mayoritaria.

Temas adyacentes al indigenismo, lamentablemente, es el racismo, el clasismo y la consecuente discriminación, prácticas nocivas que deben erradicarse. Aún falta mucho por trabajar.

germanrodriguez32@hotmail.com

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 constitucional en su párrafo primero, «La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.». Existe, pues, un claro reconocimiento a las culturas indígenas, a sus usos, costumbres y forma de resolución de sus conflictos, deudas demandadas históricamente, pero que se hicieron más visibles aquel el uno de enero de 1994 con el levantamiento en armas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas, cuya imagen -no cara- más visible es la del subcomandante Marcos, quien sostiene -sostuvo- que hay que mandar obedeciendo.

Lo anterior lo traigo a la discusión pública en razón de que ayer, 9 de agosto de 2021, fue el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Así lo decidió la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas un 23 de diciembre de 1994 (el mismo año del levantamiento armando antes referido), fecha en que se conmemora el día en que el Grupo de Trabajo sobre las múltiples Poblaciones de pueblos originarios de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías celebró su primera reunión en 1982 (Wikipedia dixit).

En este contexto recuerdo mis clases de Derecho Constitucional al leer al clásico Ignacio Burgoa y uno de los temas inmersos en el principio de inviolabilidad constitucional consignado en el artículo 136 de la Ley Fundamental: el derecho a la revolución, lo cual lleva de suyo la vía armada para modificar el statu quo. ¿Existe? ¿Es legítimo? Por supuesto que no.

Ciertamente, los ciudadanos tenemos derecho a definir la forma de nuestro gobierno, a sus titulares y sus límites con respecto a nuestra esfera privada, es decir, a ejercer nuestra soberanía; además, también tenemos derecho (y obligación) de exigir el respeto a nuestros derechos humanos pero es este paradigma, precisamente, el que supone modificaciones, impugnaciones, demandas y exigencias siempre por la vía pacífica y por los cauces institucionales, nacionales e internacionales, apartándonos de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, lo cual resulta difícil y complejo, pues la historia demuestra que la concepción, el ensanchamiento en la gama de derechos humanos y su respeto, derivan –en alguna medida- del dolor y de movimientos armados.

Así, pues, con motivo de la efeméride, es un buen momento para reconocer el patrimonio cultural mexicano aportado por los pueblos indígenas que aún viven, con el imperativo de velar por su bienestar, en ocasiones amenazado por la población mayoritaria.

Temas adyacentes al indigenismo, lamentablemente, es el racismo, el clasismo y la consecuente discriminación, prácticas nocivas que deben erradicarse. Aún falta mucho por trabajar.

germanrodriguez32@hotmail.com