/ martes 26 de marzo de 2019

El PES ha muerto, viva el PES

Luego de semanas de zozobra e incertidumbre, finalmente el pasado 20 de marzo de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación 383/2018 y decidió por unanimidad de sus siete integrantes cancelar el registro del Partido Encuentro Social (PES) como partido político nacional, porque se actualizó la hipótesis normativa prevista en el artículo 41, fracción I, párrafo cuarto, constitucional: no obtuvo la cantidad de votos suficientes que reflejara la preferencia de, al menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en la disputa de la pasada jornada electoral del uno de julio: diputados federales, senadores y presidente de la república.

La inquietud se incrementó cuando se dio a conocer un proyecto de resolución formulado por el Magistrado Ponente, Dr. Felipe de la Mata Pizaña, en el que, en un ejercicio de interpretación histórica y teleológica, proponía que el PES conservara su registro, arguyendo que es notoria su amplia representatividad en los cargos aludidos supra, ya que cuenta 56 diputados federales, ocho senadores y el propio presidente de México fue su candidato, numeralia mayor a la que registran otros partidos políticos que superan el umbral de tres puntos porcentuales aludido. ¿Por qué la filtración de aquel proyecto de resolución? No tengo duda: se quería sentir el pulso político, académico y social de la situación de hecho ocurrida. Finalmente imperó la interpretación literal, sistemática y funcional de la norma constitucional, cuya aplicación mantiene subyacente el valor axiológico pretendido por el Constituyente Permanente.

Sin embargo, lo cierto es, que la integración del parlamento no necesariamente se vincula con la votación válida efectivamente recibida, debido a las coaliciones registradas o a las fórmulas constitucionales que permiten la sobrerrepresentación o la subrepresentación, según sea el caso, y que considero pertinente revisar.

La comentada se trata de una resolución inédita, pues aunque con antelación ya se había cancelado el registro de partidos políticos por no alcanzar el umbral establecido, en el asunto en análisis se añadía la complejidad de la gran cantidad de servidores públicos que alcanzaron su curul, su escaño o la silla presidencial con las siglas del PES; decir, este instituto político alcanzó una alta representación debido a las fórmulas constitucionales.

Ahora, lo procedente en derecho es iniciar el proceso de liquidación del PES, a cargo del INE. El PES no obtuvo el mínimo de votos constitucionalmente requeridos en un momento determinado el uno de julio de 2018, lo cual no significa que en un momento diverso sí pueda obtener la preferencia ciudadana; más aún, ya se anunció que el PES pretende volver al subsistema de partidos políticos, pues ya hizo del conocimiento de la autoridad comicial tal pretensión; intentará reunir los requisitos sustantivos y formales para regresar formando un nuevo partido político, ahora denominado Partido Encuentro Solidario. Es muy posible que obtenga el registro, debido, entre otras variables, a la gran representatividad obtenida en el Congreso de la Unión. Así es la democracia, ninguna victoria/derrota es perenne.

Tres lecciones evidentes de este suceso público: (i) cuando la norma es clara, no requiere más interpretación que la gramatical, sistemática y funcional; (ii) en las reglas procedimentales no imperan los principios inherentes a la defensa de derechos humanos; y (iii) se confirma el postulado del intelectual sanmiguelense, Ignacio Ramírez El Nigromante: al margen de la ley nada y por encima de la ley nadie.

germanrodriguez32@hotmail.com

Luego de semanas de zozobra e incertidumbre, finalmente el pasado 20 de marzo de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación 383/2018 y decidió por unanimidad de sus siete integrantes cancelar el registro del Partido Encuentro Social (PES) como partido político nacional, porque se actualizó la hipótesis normativa prevista en el artículo 41, fracción I, párrafo cuarto, constitucional: no obtuvo la cantidad de votos suficientes que reflejara la preferencia de, al menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en la disputa de la pasada jornada electoral del uno de julio: diputados federales, senadores y presidente de la república.

La inquietud se incrementó cuando se dio a conocer un proyecto de resolución formulado por el Magistrado Ponente, Dr. Felipe de la Mata Pizaña, en el que, en un ejercicio de interpretación histórica y teleológica, proponía que el PES conservara su registro, arguyendo que es notoria su amplia representatividad en los cargos aludidos supra, ya que cuenta 56 diputados federales, ocho senadores y el propio presidente de México fue su candidato, numeralia mayor a la que registran otros partidos políticos que superan el umbral de tres puntos porcentuales aludido. ¿Por qué la filtración de aquel proyecto de resolución? No tengo duda: se quería sentir el pulso político, académico y social de la situación de hecho ocurrida. Finalmente imperó la interpretación literal, sistemática y funcional de la norma constitucional, cuya aplicación mantiene subyacente el valor axiológico pretendido por el Constituyente Permanente.

Sin embargo, lo cierto es, que la integración del parlamento no necesariamente se vincula con la votación válida efectivamente recibida, debido a las coaliciones registradas o a las fórmulas constitucionales que permiten la sobrerrepresentación o la subrepresentación, según sea el caso, y que considero pertinente revisar.

La comentada se trata de una resolución inédita, pues aunque con antelación ya se había cancelado el registro de partidos políticos por no alcanzar el umbral establecido, en el asunto en análisis se añadía la complejidad de la gran cantidad de servidores públicos que alcanzaron su curul, su escaño o la silla presidencial con las siglas del PES; decir, este instituto político alcanzó una alta representación debido a las fórmulas constitucionales.

Ahora, lo procedente en derecho es iniciar el proceso de liquidación del PES, a cargo del INE. El PES no obtuvo el mínimo de votos constitucionalmente requeridos en un momento determinado el uno de julio de 2018, lo cual no significa que en un momento diverso sí pueda obtener la preferencia ciudadana; más aún, ya se anunció que el PES pretende volver al subsistema de partidos políticos, pues ya hizo del conocimiento de la autoridad comicial tal pretensión; intentará reunir los requisitos sustantivos y formales para regresar formando un nuevo partido político, ahora denominado Partido Encuentro Solidario. Es muy posible que obtenga el registro, debido, entre otras variables, a la gran representatividad obtenida en el Congreso de la Unión. Así es la democracia, ninguna victoria/derrota es perenne.

Tres lecciones evidentes de este suceso público: (i) cuando la norma es clara, no requiere más interpretación que la gramatical, sistemática y funcional; (ii) en las reglas procedimentales no imperan los principios inherentes a la defensa de derechos humanos; y (iii) se confirma el postulado del intelectual sanmiguelense, Ignacio Ramírez El Nigromante: al margen de la ley nada y por encima de la ley nadie.

germanrodriguez32@hotmail.com