/ martes 5 de octubre de 2021

Entrega Recepción Municipal

El poder que tienen las personas que trabajan en el servicio público es transitorio, en razón de que hace siglos el Estado evolucionó, dejando en el pasado conceptos como monarquía absoluta. Así, la entrega-recepción municipal constituye una garantía para el ciudadano en la continuidad del funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

El proceso que se vive es fundamental, pues en él se materializan principios inherentes a la Administración Pública tales como el de legalidad, el de responsabilidad, el de transparencia, el de cumplimiento o el de integridad; además, delimita la responsabilidad de los agentes actuantes y otorga certeza jurídica tanto a éstos como a la ciudadanía en general.

Con una visión holística y sistémica, la normativa aplicable a la entrega-recepción es muy amplia, pues implica la observancia de leyes, reglamentos, acuerdos de ayuntamiento y jurisprudencia. Desde una visión normativa estricta, sin embargo, resulta indispensable observar, en lo conducente, tres ordenamientos normativos: (i) la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (ii) la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y (iii) la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato.

La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece grosso modo, que el proceso de entrega-recepción municipal se desarrolla en tres fases: (i) integración del expediente (ii) acto solemne y (iii) revisión del expediente.

Es importante enfatizar que la entrega-recepción es un acto de tracto sucesivo, pues comenzó el año pasado y culminará el año próximo, por tanto, no es limitativo al acto de gobierno transmisor del Poder público en sesión solemne de ayuntamiento, sino que trasciende al mismo.

Por ministerio de ley, el acto solemne se realiza en una sesión de la misma naturaleza (solemne) el 10 de octubre. Es en esa sesión en donde la membresía del órgano de gobierno entrante (presidente, síndico o síndicos y regidores) rinden la protesta de ley: juran cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, so pena de que el propio pueblo (per se o interpósita persona, vía nstitucional) se los demande. Por supuesto, la sesión solemne de entrega-recepción debe documentarse, pues es parte de la Historia del sujeto fiscalizado.

En ese orden de ideas, detecto tres acciones fundamentales para evitar el error en el proceso de entrega recepción municipal: (i) planificar (ii) cumplir con la norma y (iii) tener una actitud cívica y democrática que implica colaboración en aras de generar acuerdos, es decir, diálogo edificante. El proceso de entrega-recepción está en curso; cumpliendo con lo sugerido, saldrá bien.

Corresponde al órgano de gobierno saliente, en un ejercicio de transparencia proactiva y rendición de cuentas, informar a la ciudadanía el estado que guarda la Administración Pública Municipal hasta el 9 de octubre; del resto, se encarga la autoridad entrante y la ciudadanía, cada vez más exigente y participativa, como debe ser en un Estado democrático.

germanrodriguez32@hotmail.com

El poder que tienen las personas que trabajan en el servicio público es transitorio, en razón de que hace siglos el Estado evolucionó, dejando en el pasado conceptos como monarquía absoluta. Así, la entrega-recepción municipal constituye una garantía para el ciudadano en la continuidad del funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

El proceso que se vive es fundamental, pues en él se materializan principios inherentes a la Administración Pública tales como el de legalidad, el de responsabilidad, el de transparencia, el de cumplimiento o el de integridad; además, delimita la responsabilidad de los agentes actuantes y otorga certeza jurídica tanto a éstos como a la ciudadanía en general.

Con una visión holística y sistémica, la normativa aplicable a la entrega-recepción es muy amplia, pues implica la observancia de leyes, reglamentos, acuerdos de ayuntamiento y jurisprudencia. Desde una visión normativa estricta, sin embargo, resulta indispensable observar, en lo conducente, tres ordenamientos normativos: (i) la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (ii) la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y (iii) la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato.

La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece grosso modo, que el proceso de entrega-recepción municipal se desarrolla en tres fases: (i) integración del expediente (ii) acto solemne y (iii) revisión del expediente.

Es importante enfatizar que la entrega-recepción es un acto de tracto sucesivo, pues comenzó el año pasado y culminará el año próximo, por tanto, no es limitativo al acto de gobierno transmisor del Poder público en sesión solemne de ayuntamiento, sino que trasciende al mismo.

Por ministerio de ley, el acto solemne se realiza en una sesión de la misma naturaleza (solemne) el 10 de octubre. Es en esa sesión en donde la membresía del órgano de gobierno entrante (presidente, síndico o síndicos y regidores) rinden la protesta de ley: juran cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, so pena de que el propio pueblo (per se o interpósita persona, vía nstitucional) se los demande. Por supuesto, la sesión solemne de entrega-recepción debe documentarse, pues es parte de la Historia del sujeto fiscalizado.

En ese orden de ideas, detecto tres acciones fundamentales para evitar el error en el proceso de entrega recepción municipal: (i) planificar (ii) cumplir con la norma y (iii) tener una actitud cívica y democrática que implica colaboración en aras de generar acuerdos, es decir, diálogo edificante. El proceso de entrega-recepción está en curso; cumpliendo con lo sugerido, saldrá bien.

Corresponde al órgano de gobierno saliente, en un ejercicio de transparencia proactiva y rendición de cuentas, informar a la ciudadanía el estado que guarda la Administración Pública Municipal hasta el 9 de octubre; del resto, se encarga la autoridad entrante y la ciudadanía, cada vez más exigente y participativa, como debe ser en un Estado democrático.

germanrodriguez32@hotmail.com