/ martes 22 de septiembre de 2020

La consulta

No me gusta la idea de preguntar a la ciudadanía si gusta juzgar jurídicamente a los expresidentes de México que hayan cometido algún delito. La respuesta es un categórico , obviando la pregunta. Más aún, cuando hay indicios que hagan presumir una ilegalidad, dice el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, existe la obligación de denunciarle ante el Ministerio Público, es decir, se trata de un deber jurídico, tanto de gobernantes como de gobernados, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad legal. No obstante, entiendo la racionalidad del ejercicio de participación ciudadana iniciado por el Presidente López Obrador: evidenciar, en su caso, la legitimidad popular con la que sigue contando.

Se sigue el procedimiento legal correspondiente, en la inteligencia de que el iniciante de la consulta fue el Presidente, pues aún no se tenía la certeza de si los ciudadanos organizados lograrían reunir la cantidad de firmas (solicitudes) establecidas en la ley; luego, el titular del Ejecutivo federal envió la iniciativa o pregunta al Senado de la República, quien la remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano estatal que calificará la procedencia de la misma.

En efecto, la Corte deberá resolver en torno a lo estrictamente planteado y no en lo podría ocurrir es decir, en especulaciones o probabilidades de hechos futuros e inciertos.

La ley establece que es objeto de consulta los temas de trascendencia nacional, exceptuando los derechos humanos, los principios del Estado mexicano (republicano, representativo, democrático, laico y federal), las cuestiones electorales, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y lo relativo a las Fuerzas Armadas. Asimismo, establece que cuando se ha le de trascendencia nacional, deben colmarse los siguientes requisitos: (i) que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y (ii) que impacten en una parte significativa de la población.

En ese orden de ideas, parece que se colman los requisitos; sin embargo, cabe señalar que la buena gobernanza es un derecho que tenemos la población de un Estado. Luego, la buena gobernanza podría considerarse un derecho humano, pero habrá qué esperar a la consideración que tenga el Ministro Ponente, al calificar la pregunta formulada, la no parece lo suficientemente concreta, como lo instruye la propia ley.

En este contexto, cabe recordar el contenido del artículo 134 constitucional, respecto a los principios que deben observarse al ejercer recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por tanto -y especulando sobre la procedencia de la consulta, en el sentido de que la Corte la califique de constitucional- erogar recursos públicos para consultar en torno a una acción que debe realizarse por ministerio de ley, no parece apegado a Derecho.

La democracia participativa es importante, pero no toda acción gubernamental es materia de consulta popular.

Esperemos la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la calificación de la pregunta que se sometería a consulta popular. Indudablemente será interesante y materia de análisis y opinión. El procedimiento sigue.

germanrodriguez32@hotmail.com

No me gusta la idea de preguntar a la ciudadanía si gusta juzgar jurídicamente a los expresidentes de México que hayan cometido algún delito. La respuesta es un categórico , obviando la pregunta. Más aún, cuando hay indicios que hagan presumir una ilegalidad, dice el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, existe la obligación de denunciarle ante el Ministerio Público, es decir, se trata de un deber jurídico, tanto de gobernantes como de gobernados, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad legal. No obstante, entiendo la racionalidad del ejercicio de participación ciudadana iniciado por el Presidente López Obrador: evidenciar, en su caso, la legitimidad popular con la que sigue contando.

Se sigue el procedimiento legal correspondiente, en la inteligencia de que el iniciante de la consulta fue el Presidente, pues aún no se tenía la certeza de si los ciudadanos organizados lograrían reunir la cantidad de firmas (solicitudes) establecidas en la ley; luego, el titular del Ejecutivo federal envió la iniciativa o pregunta al Senado de la República, quien la remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano estatal que calificará la procedencia de la misma.

En efecto, la Corte deberá resolver en torno a lo estrictamente planteado y no en lo podría ocurrir es decir, en especulaciones o probabilidades de hechos futuros e inciertos.

La ley establece que es objeto de consulta los temas de trascendencia nacional, exceptuando los derechos humanos, los principios del Estado mexicano (republicano, representativo, democrático, laico y federal), las cuestiones electorales, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y lo relativo a las Fuerzas Armadas. Asimismo, establece que cuando se ha le de trascendencia nacional, deben colmarse los siguientes requisitos: (i) que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y (ii) que impacten en una parte significativa de la población.

En ese orden de ideas, parece que se colman los requisitos; sin embargo, cabe señalar que la buena gobernanza es un derecho que tenemos la población de un Estado. Luego, la buena gobernanza podría considerarse un derecho humano, pero habrá qué esperar a la consideración que tenga el Ministro Ponente, al calificar la pregunta formulada, la no parece lo suficientemente concreta, como lo instruye la propia ley.

En este contexto, cabe recordar el contenido del artículo 134 constitucional, respecto a los principios que deben observarse al ejercer recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por tanto -y especulando sobre la procedencia de la consulta, en el sentido de que la Corte la califique de constitucional- erogar recursos públicos para consultar en torno a una acción que debe realizarse por ministerio de ley, no parece apegado a Derecho.

La democracia participativa es importante, pero no toda acción gubernamental es materia de consulta popular.

Esperemos la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la calificación de la pregunta que se sometería a consulta popular. Indudablemente será interesante y materia de análisis y opinión. El procedimiento sigue.

germanrodriguez32@hotmail.com