/ martes 30 de junio de 2020

La controversia de la Presidenta de la Cámara de Diputados


Molestia mayúscula causó el ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, de 8 de mayo de 2020, suscrito por el Presidente de México y los secretarios de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.

Tal incomodidad parece que fue trasladada a las huestes legislativas de la 4T, es decir, a su frente parlamentario, cuando la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados suscribió, a título personal, una controversia constitucional que fue presentado en tiempo y forma legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que éste órgano estatal de control de constitucionalidad de los actos de autoridad analice y determine si el Acuerdo en cuestión se ajusta o no a las directrices contenidas en la Ley Fundamental.

Es preciso recordar que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el instrumento oficial aludido supra el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; además, también resulta oportuno recordar que tal decreto fue aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República y en las treinta y dos entidades federativas. A todos los gobiernos subnacionales y a todas las ideologías políticas les pareció buena idea la creación de la Guardia Nacional en los términos expuestos en el decreto en cuestión. Además, el 27 de mayo de 2019, se publicó la Ley de la Guardia Nacional.

El Poder ejecutivo federal, tiene la atribución constitucional de proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de la ley, es decir, tiene facultad reglamentaria (artículo 89, fracción I); y el Acuerdo como el impugnado es una derivación reglamentaria; luego, el Ejecutivo tiene atribución para dictar el Acuerdo a que hago alusión. El punto se encuentra en dilucidar si el contenido del acuerdo se apega a la constitucionalidad. Y a juicio de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, no es así; tenía dudas.

No hay duda de la legitimación activa de la Presidenta, es decir, cuenta con atribución para interponer el citado medio de control constitucional, según se desprende del contenido del artículo 233, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, como se lee a continuación: «(…) el Presidente podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, como lo dispone el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los períodos de receso.».

La Presidenta la eligen los grupos parlamentarios. Debe haber consenso… y en la especie, lo hubo. La Presidenta señaló que sí lo habló con la mayoría de los grupos parlamentarios, excluyendo solo a uno, sin señalar a cuál. Tampoco explicó o justificó a los abogados que hicieron la demanda, quienes presuntamente, tienen nexos con el partido político al que ella pertenece. Valdría la pena que lo hiciera, en aras de la transparencia.

Urge un marco legal adecuado para la actuación de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas Mexicanas; urge dotarlos de certeza jurídica, sobre todo, a la luz de los terroríficos acontecimientos recientes que vivimos en Celaya la semana pasada y que padecemos hace años y seguimos sufriendo.

En todo caso, el uso de los medios de impugnación son parte de la democracia.

germanrodriguez32@hotmail.com


Molestia mayúscula causó el ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, de 8 de mayo de 2020, suscrito por el Presidente de México y los secretarios de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.

Tal incomodidad parece que fue trasladada a las huestes legislativas de la 4T, es decir, a su frente parlamentario, cuando la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados suscribió, a título personal, una controversia constitucional que fue presentado en tiempo y forma legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que éste órgano estatal de control de constitucionalidad de los actos de autoridad analice y determine si el Acuerdo en cuestión se ajusta o no a las directrices contenidas en la Ley Fundamental.

Es preciso recordar que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el instrumento oficial aludido supra el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; además, también resulta oportuno recordar que tal decreto fue aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República y en las treinta y dos entidades federativas. A todos los gobiernos subnacionales y a todas las ideologías políticas les pareció buena idea la creación de la Guardia Nacional en los términos expuestos en el decreto en cuestión. Además, el 27 de mayo de 2019, se publicó la Ley de la Guardia Nacional.

El Poder ejecutivo federal, tiene la atribución constitucional de proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de la ley, es decir, tiene facultad reglamentaria (artículo 89, fracción I); y el Acuerdo como el impugnado es una derivación reglamentaria; luego, el Ejecutivo tiene atribución para dictar el Acuerdo a que hago alusión. El punto se encuentra en dilucidar si el contenido del acuerdo se apega a la constitucionalidad. Y a juicio de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, no es así; tenía dudas.

No hay duda de la legitimación activa de la Presidenta, es decir, cuenta con atribución para interponer el citado medio de control constitucional, según se desprende del contenido del artículo 233, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, como se lee a continuación: «(…) el Presidente podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, como lo dispone el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los períodos de receso.».

La Presidenta la eligen los grupos parlamentarios. Debe haber consenso… y en la especie, lo hubo. La Presidenta señaló que sí lo habló con la mayoría de los grupos parlamentarios, excluyendo solo a uno, sin señalar a cuál. Tampoco explicó o justificó a los abogados que hicieron la demanda, quienes presuntamente, tienen nexos con el partido político al que ella pertenece. Valdría la pena que lo hiciera, en aras de la transparencia.

Urge un marco legal adecuado para la actuación de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas Mexicanas; urge dotarlos de certeza jurídica, sobre todo, a la luz de los terroríficos acontecimientos recientes que vivimos en Celaya la semana pasada y que padecemos hace años y seguimos sufriendo.

En todo caso, el uso de los medios de impugnación son parte de la democracia.

germanrodriguez32@hotmail.com