/ jueves 5 de mayo de 2022

La Declaración Fiscal

Hace apenas unos días terminó el mes de abril y, con él, feneció el plazo para que las personas físicas contribuyentes presenten su declaración fiscal ante la autoridad tributaria, es decir, dar debido cumplimiento a una obligación de hacer (presentar el estatus fiscal en los formatos determinados por la autoridad) que pudiera derivar en una obligación de dar (enterar o pagar la cantidad correspondiente, por concepto de impuesto, resultante de las actividades realizadas; ingresos menos deducciones).

Pagar impuestos es una obligación de los mexicanos; con ellos se está en posibilidad de cubrir el gasto público y se da viabilidad al Estado mismo. Ciertamente, a muy pocas personas se les instruye en torno a la necesidad e importancia del pago de tributos, por lo que se hace necesario reforzar la cultura cívico-tributaria.

El fisco -federal y estatal- ha invertido en tecnología para cumplir con su objeto (la recaudación de impuestos). Mi experiencia, en los años recientes, con el fisco federal ha sido muy satisfactoria. Soy un asalariado, por tanto, la ley me permite deducir de mis ingresos, el monto por solamente tres conceptos: salud, vivienda y educación, tanto personal como de mis dependientes económicos.

Presenté mi declaración fiscal correspondiente al ejercicio 2021. Entré a la página web del SAT (Servicio de Administración Tributaria), ingresé mi contraseña y el fisco ya tenía precargada toda mi información: mis ingresos obtenidos por mi trabajo -docencia incluida- así como mis deducciones y el resultado total, dando un pequeño saldo a mi favor que el fisco me devolvió depositándolo, en tres días siguientes al en que validé la información, en mi cuenta de nómina.

Ante lo expuesto, es importante hacer un par de pronunciamientos: uno respecto a la tecnología; otro, a la confianza.

La tecnología llegó para quedarse en la gestión pública. Hoy, incluso, hay doctrina especializada en Gobierno Electrónico (e-goverment), entendido como la aplicación de las tecnologías de información y comunicación en funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana (Organización de Estados Americanos). Así, la tecnología se erige como instrumental fundamental para abonar en el derecho humano de la Buena Administración Pública.

El otro punto, es el tocante a la confianza, elemento fundamental que legitima vínculos entre personas, más aún, si se tratan de distinta especie: particulares y servidores públicos, en tanto representantes del Estado.

En suma: cumplir es nuestra obligación; y el cumplimiento de obligaciones tributarias es esencial para el sostenimiento mismo del Estado, quien debe utilizar los recursos recaudados para la satisfacción de las necesidades sociales, es decir, materializar el principio de Vinculación al gasto público, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo cual se traduce en gastar nuestros tributos en la prestación de servicios públicos de calidad o en el cumplimiento de una función pública.

La invitación, entonces, para cumplir. Siempre queda la opción del cumplimiento espontáneo, el cual se da aunque haya expirado el plazo legal.

germanrodriguez32@hotmail.com

Hace apenas unos días terminó el mes de abril y, con él, feneció el plazo para que las personas físicas contribuyentes presenten su declaración fiscal ante la autoridad tributaria, es decir, dar debido cumplimiento a una obligación de hacer (presentar el estatus fiscal en los formatos determinados por la autoridad) que pudiera derivar en una obligación de dar (enterar o pagar la cantidad correspondiente, por concepto de impuesto, resultante de las actividades realizadas; ingresos menos deducciones).

Pagar impuestos es una obligación de los mexicanos; con ellos se está en posibilidad de cubrir el gasto público y se da viabilidad al Estado mismo. Ciertamente, a muy pocas personas se les instruye en torno a la necesidad e importancia del pago de tributos, por lo que se hace necesario reforzar la cultura cívico-tributaria.

El fisco -federal y estatal- ha invertido en tecnología para cumplir con su objeto (la recaudación de impuestos). Mi experiencia, en los años recientes, con el fisco federal ha sido muy satisfactoria. Soy un asalariado, por tanto, la ley me permite deducir de mis ingresos, el monto por solamente tres conceptos: salud, vivienda y educación, tanto personal como de mis dependientes económicos.

Presenté mi declaración fiscal correspondiente al ejercicio 2021. Entré a la página web del SAT (Servicio de Administración Tributaria), ingresé mi contraseña y el fisco ya tenía precargada toda mi información: mis ingresos obtenidos por mi trabajo -docencia incluida- así como mis deducciones y el resultado total, dando un pequeño saldo a mi favor que el fisco me devolvió depositándolo, en tres días siguientes al en que validé la información, en mi cuenta de nómina.

Ante lo expuesto, es importante hacer un par de pronunciamientos: uno respecto a la tecnología; otro, a la confianza.

La tecnología llegó para quedarse en la gestión pública. Hoy, incluso, hay doctrina especializada en Gobierno Electrónico (e-goverment), entendido como la aplicación de las tecnologías de información y comunicación en funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana (Organización de Estados Americanos). Así, la tecnología se erige como instrumental fundamental para abonar en el derecho humano de la Buena Administración Pública.

El otro punto, es el tocante a la confianza, elemento fundamental que legitima vínculos entre personas, más aún, si se tratan de distinta especie: particulares y servidores públicos, en tanto representantes del Estado.

En suma: cumplir es nuestra obligación; y el cumplimiento de obligaciones tributarias es esencial para el sostenimiento mismo del Estado, quien debe utilizar los recursos recaudados para la satisfacción de las necesidades sociales, es decir, materializar el principio de Vinculación al gasto público, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo cual se traduce en gastar nuestros tributos en la prestación de servicios públicos de calidad o en el cumplimiento de una función pública.

La invitación, entonces, para cumplir. Siempre queda la opción del cumplimiento espontáneo, el cual se da aunque haya expirado el plazo legal.

germanrodriguez32@hotmail.com