/ martes 11 de agosto de 2020

La legítima defensa

La legítima defensa es una de las causas, establecidas en el artículo 33 del Código Penal del Estado de Guanajuato, que excluye el delito, es decir, que aún y cuando se realice la conducta establecida en el orden jurídico penal, luego, contraria a derecho, conscientes de ello y con intención de hacerlo (delito es una conducta típicamente antijurídica, imputable y culpable), el sujeto no es responsable penalmente.

La legítima defensa opera en bienes jurídicos (i) propios o ajenos, (ii) en contra de una agresión, la cual debe ser ilegítima -sin derecho a realizarla-, actual o inminente -que se esté padeciendo o que está a punto de padecerse-, siempre que exista una (iii) necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla, es decir, la repulsión debe ser proporcional y asequible con la agresión; por ejemplo, si una persona entra a mi domicilio, el cual tiene un jardín muy espacioso, empuñando una navaja, parece desproporcionado que yo reaccione y repudie la intrusión disparándole a matar, desde la ventana de mi cuarto que se encuentra en el segundo piso de la casa, con un arma de fuego de alto calibre con permiso de posesión expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional.

A la luz de la legítima defensa, entonces, el ordenamiento jurídico permite repeler una agresión, sin que esta reacción se considere hacer justicia. Sobre el particular, el artículo 17, párrafo primero, constitucional es categórico al establecer que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para ejercer su derecho; por tal razón, tiene el derecho de acudir a los tribunales a que se imparta justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita (párrafo segundo del artículo en cita).

La semana pasada, en algunos noticieros nocturnos nacionales, se dio cuenta de algunos linchamientos; el común denominador era que una persona se disponía a cometer una fechoría como robar a los usuarios del transporte público o robar alguna motocicleta, cuando la gente, el pueblo, el colectivo, la comunidad, decide repeler la acción, capturar al malhechor y darle lo que su juicio corresponde: una merecida golpiza, con independencia de que la autoridad depositada en el policía preventivo funja como testigo honorario antes de llevarlo a la oficina correspondiente y cuidando lo que, estima, puede ser el límite de esa categoría de escarmiento.

Los linchamientos son contrarios a derecho, pues distan de reunir las características de la legítima defensa. No se justifican bajo ningún cristal; sin embargo, son fácilmente comprensibles, debido al estado de cosas que imperan socialmente, destacando dos: un colectivo sumamente crispado y enervado que vive constantemente a la defensiva y un déficit en el buen actuar de la autoridad, tanto de quienes procuran justicia como de quienes la administran o imparten (con sus excepciones, por supuesto), que derivan en impunidad. Por tanto, la gente, organizada o no, decide agruparse y defenderse en contra del enemigo.

Siglos después de que Lope de Vega escribiera Fuenteovejuna, sigue actualizándose la justicia por propia mano, sin definir bien a bien quién linchó, diluyéndose la responsabilidad. Una cosa está a la vista: si la autoridad declina ejercer sus atribuciones con toda rectitud, diligencia y eficacia, el pueblo lo hará. Y esto es peligroso.

El argumento aquí empleado resulta aplicable para entender las rejas instaladas por vecinos de algunas colonias, sin permiso de la autoridad y en detrimento de quienes desean circular por tal zona, sin ser habitantes de la misma. Digno de análisis diverso.

germanrodriguez32@hotmail.com

La legítima defensa es una de las causas, establecidas en el artículo 33 del Código Penal del Estado de Guanajuato, que excluye el delito, es decir, que aún y cuando se realice la conducta establecida en el orden jurídico penal, luego, contraria a derecho, conscientes de ello y con intención de hacerlo (delito es una conducta típicamente antijurídica, imputable y culpable), el sujeto no es responsable penalmente.

La legítima defensa opera en bienes jurídicos (i) propios o ajenos, (ii) en contra de una agresión, la cual debe ser ilegítima -sin derecho a realizarla-, actual o inminente -que se esté padeciendo o que está a punto de padecerse-, siempre que exista una (iii) necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla, es decir, la repulsión debe ser proporcional y asequible con la agresión; por ejemplo, si una persona entra a mi domicilio, el cual tiene un jardín muy espacioso, empuñando una navaja, parece desproporcionado que yo reaccione y repudie la intrusión disparándole a matar, desde la ventana de mi cuarto que se encuentra en el segundo piso de la casa, con un arma de fuego de alto calibre con permiso de posesión expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional.

A la luz de la legítima defensa, entonces, el ordenamiento jurídico permite repeler una agresión, sin que esta reacción se considere hacer justicia. Sobre el particular, el artículo 17, párrafo primero, constitucional es categórico al establecer que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para ejercer su derecho; por tal razón, tiene el derecho de acudir a los tribunales a que se imparta justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita (párrafo segundo del artículo en cita).

La semana pasada, en algunos noticieros nocturnos nacionales, se dio cuenta de algunos linchamientos; el común denominador era que una persona se disponía a cometer una fechoría como robar a los usuarios del transporte público o robar alguna motocicleta, cuando la gente, el pueblo, el colectivo, la comunidad, decide repeler la acción, capturar al malhechor y darle lo que su juicio corresponde: una merecida golpiza, con independencia de que la autoridad depositada en el policía preventivo funja como testigo honorario antes de llevarlo a la oficina correspondiente y cuidando lo que, estima, puede ser el límite de esa categoría de escarmiento.

Los linchamientos son contrarios a derecho, pues distan de reunir las características de la legítima defensa. No se justifican bajo ningún cristal; sin embargo, son fácilmente comprensibles, debido al estado de cosas que imperan socialmente, destacando dos: un colectivo sumamente crispado y enervado que vive constantemente a la defensiva y un déficit en el buen actuar de la autoridad, tanto de quienes procuran justicia como de quienes la administran o imparten (con sus excepciones, por supuesto), que derivan en impunidad. Por tanto, la gente, organizada o no, decide agruparse y defenderse en contra del enemigo.

Siglos después de que Lope de Vega escribiera Fuenteovejuna, sigue actualizándose la justicia por propia mano, sin definir bien a bien quién linchó, diluyéndose la responsabilidad. Una cosa está a la vista: si la autoridad declina ejercer sus atribuciones con toda rectitud, diligencia y eficacia, el pueblo lo hará. Y esto es peligroso.

El argumento aquí empleado resulta aplicable para entender las rejas instaladas por vecinos de algunas colonias, sin permiso de la autoridad y en detrimento de quienes desean circular por tal zona, sin ser habitantes de la misma. Digno de análisis diverso.

germanrodriguez32@hotmail.com