/ miércoles 17 de abril de 2019

Laicismo

Un principio estructural del Estado mexicano es la laicidad, establecido en el artículo 40 constitucional; con tal inserción, el Constituyente Permanente decidió que México sea un país independiente a cualquier orden religiosa. Sin embargo, dice el artículo 24 constitucional, toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Como ninguna libertad es absoluta, el propio numeral establece que «Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines político, de proselitismo o de propaganda política.» La política, según la quinta y la octava acepción dada por el Diccionario de la Lengua Española (https://dle.rae.es/?id=Ta2HMYR) implica la intervención en las cosas del gobierno y negocios del Estado o bien, la actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.

En consecuencia y ante los agravios sufridos de parte de la iglesia, los cuales retardaron el progreso y desarrollo sociales (Francisco Martín Moreno dixit) al adoctrinar, infundir temor y limitar la libertad de pensamiento del pueblo de México, a efecto de conservar y ampliar sus fueros y privilegios, se incorporó también a la Ley Fundamental el principio de la separación Iglesia-Estado, consignado en el artículo 130, que establece lo siguiente: «El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.» Además, el inciso d) del numeral en cita, restringe los derechos políticos de los ministros de culto al señalar que pueden votar, pero no ser votados, es decir, su ius sufragii pasivo está limitado; también restringe su ius honorum, es decir, el derecho a ejercer algún cargo público, no necesariamente derivado de una elección.

Resulta oportuno reflexionar las siguientes ideas de Francisco Martín Moreno (EL UNIVERSAL, 31 de marzo de 2019): «El clero católico convirtió a los púlpitos en tribunas políticas, controló el funcionamiento de los poderes públicos, así como las relaciones sociales y familiares; acaparó la riqueza en detrimento de la prosperidad social; utilizó los confesionarios para cuidar sus intereses políticos y económicos; concentró la educación entre ciertos privilegiados impidiendo la alfabetización y con ello retrasando temerariamente la evolución de la nación; organizó fiestas religiosas obligatorias para aumentar la recaudación eclesiástica y las limosnas; se opuso al ingreso de extranjeros no católicos imposibilitando el flujo migratorio para poblar el norte de México que habría de contener los apetitos expansionistas de Estados Unidos… Justo es recordar que Peña Nieto, presionó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para que reformara el artículo 24 de nuestra Carta Magna de modo que cambiara los conceptos “libertad de creencias y de culto”, por el de “libertad religioso”, un cambio, en apariencia, intrascendente, pero que intentaba desmantelar por completo el Estado laico, puesto que la incorporación del concepto de “libertad religiosa” estaba orientado a facilitar la impartición de educación religiosa en escuelas públicas, la posesión de medios masivos de comunicación y la autorización para que el clero volviera a participar en asuntos de política electoral.»

Por lo expuesto, sorprende el trascendido reciente: que los evangelistas están cerca de conseguir concesiones de radio y televisión (proceso núm. 2213, 31 de marzo de 2019). Por supuesto, la especulación se orienta a señalar que el Partido Encuentro Social, coaligado con morena, coadyuvó al triunfo de la 4T, por lo que se interpreta como un pago por el favor recibido, quid pro quo.

Ciertamente, en democracia todas las voces deben ser escuchadas, pues cada una de ellas establece posturas en torno a asuntos públicos; sin embargo, el eco de voces eclesiásticas desde el megáfono de los medios electrónicos puede resultar peligroso. La evidencia histórica advierte la gran capacidad de influencia de tales voces, no las amplifiquemos, démosles su justa dimensión, pues actualmente la ley permite su expresión en distintos foros, plataformas, escenarios y, en cambio, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prohíbe que las iglesias (más de nueve mil tiene el Estado mexicano) administren o posean cualquier tipo de telecomunicación.

El espacio radioeléctrico es propiedad de la nación y una de sus áreas prioritarias; su explotación requiere una concesión otorgada por el Poder ejecutivo. Démosle seguimiento a este tema. Entretanto, felices vacaciones de semana santa.

germanrodriguez32@hotmail.com

Un principio estructural del Estado mexicano es la laicidad, establecido en el artículo 40 constitucional; con tal inserción, el Constituyente Permanente decidió que México sea un país independiente a cualquier orden religiosa. Sin embargo, dice el artículo 24 constitucional, toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Como ninguna libertad es absoluta, el propio numeral establece que «Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines político, de proselitismo o de propaganda política.» La política, según la quinta y la octava acepción dada por el Diccionario de la Lengua Española (https://dle.rae.es/?id=Ta2HMYR) implica la intervención en las cosas del gobierno y negocios del Estado o bien, la actividad de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.

En consecuencia y ante los agravios sufridos de parte de la iglesia, los cuales retardaron el progreso y desarrollo sociales (Francisco Martín Moreno dixit) al adoctrinar, infundir temor y limitar la libertad de pensamiento del pueblo de México, a efecto de conservar y ampliar sus fueros y privilegios, se incorporó también a la Ley Fundamental el principio de la separación Iglesia-Estado, consignado en el artículo 130, que establece lo siguiente: «El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo.» Además, el inciso d) del numeral en cita, restringe los derechos políticos de los ministros de culto al señalar que pueden votar, pero no ser votados, es decir, su ius sufragii pasivo está limitado; también restringe su ius honorum, es decir, el derecho a ejercer algún cargo público, no necesariamente derivado de una elección.

Resulta oportuno reflexionar las siguientes ideas de Francisco Martín Moreno (EL UNIVERSAL, 31 de marzo de 2019): «El clero católico convirtió a los púlpitos en tribunas políticas, controló el funcionamiento de los poderes públicos, así como las relaciones sociales y familiares; acaparó la riqueza en detrimento de la prosperidad social; utilizó los confesionarios para cuidar sus intereses políticos y económicos; concentró la educación entre ciertos privilegiados impidiendo la alfabetización y con ello retrasando temerariamente la evolución de la nación; organizó fiestas religiosas obligatorias para aumentar la recaudación eclesiástica y las limosnas; se opuso al ingreso de extranjeros no católicos imposibilitando el flujo migratorio para poblar el norte de México que habría de contener los apetitos expansionistas de Estados Unidos… Justo es recordar que Peña Nieto, presionó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para que reformara el artículo 24 de nuestra Carta Magna de modo que cambiara los conceptos “libertad de creencias y de culto”, por el de “libertad religioso”, un cambio, en apariencia, intrascendente, pero que intentaba desmantelar por completo el Estado laico, puesto que la incorporación del concepto de “libertad religiosa” estaba orientado a facilitar la impartición de educación religiosa en escuelas públicas, la posesión de medios masivos de comunicación y la autorización para que el clero volviera a participar en asuntos de política electoral.»

Por lo expuesto, sorprende el trascendido reciente: que los evangelistas están cerca de conseguir concesiones de radio y televisión (proceso núm. 2213, 31 de marzo de 2019). Por supuesto, la especulación se orienta a señalar que el Partido Encuentro Social, coaligado con morena, coadyuvó al triunfo de la 4T, por lo que se interpreta como un pago por el favor recibido, quid pro quo.

Ciertamente, en democracia todas las voces deben ser escuchadas, pues cada una de ellas establece posturas en torno a asuntos públicos; sin embargo, el eco de voces eclesiásticas desde el megáfono de los medios electrónicos puede resultar peligroso. La evidencia histórica advierte la gran capacidad de influencia de tales voces, no las amplifiquemos, démosles su justa dimensión, pues actualmente la ley permite su expresión en distintos foros, plataformas, escenarios y, en cambio, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público prohíbe que las iglesias (más de nueve mil tiene el Estado mexicano) administren o posean cualquier tipo de telecomunicación.

El espacio radioeléctrico es propiedad de la nación y una de sus áreas prioritarias; su explotación requiere una concesión otorgada por el Poder ejecutivo. Démosle seguimiento a este tema. Entretanto, felices vacaciones de semana santa.

germanrodriguez32@hotmail.com