/ jueves 24 de febrero de 2022

Los Códigos de Ética

La ética es una disciplina de la que se habla frecuente y masivamente cuando hay crisis de valores en una sociedad. Grandes y poderosos gobiernos han perdido su legitimidad por permitir, o bien, ser partícipes de prácticas corruptas.

México es un país en el que la percepción de la corrupción es muy alto, es decir y por derivación, se percibe que hay crisis generalizada de valores que recaen en conductas corruptas; sin embargo, valdría la pena conocer qué tanto nos percibimos a nosotros mismos como corruptos. Entre tanto, hay crisis de valores en los asuntos públicos (no solamente en el sector gubernamental, pues también hay cuestiones públicas que no atañen exclusivamente al gobierno) y, por tanto, una ética laxa. Esa es la percepción.

Los escándalos de personas públicas abonan a mantener la percepción. Por tanto, fomentar valores éticos se ha vuelto una tarea fundamental tanto en el sector público como en el privado; en este, pugnando porque las empresas sean socialmente responsables (compliance), en aquel, pugnando por dignificar el servicio público. Ambos, contando con códigos de ética.

En ese orden de ideas, cabe señalar que, el 8 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, vigente a partir del día siguiente y abrogando el del 5 de febrero de 2019.

Es importante mencionar que los códigos de ética como el referido en el párrafo que antecede, es instrumental, toda vez que se erige como una de las herramientas establecidas en ley, con el propósito de que tenga un efecto disuasivo en la comisión de faltas administrativas, tanto de servidores públicos, como de quienes no revisten tal carácter (proveedores, contratistas o quien maneja o administra recursos públicos).

En el código de ética se establecen directrices para resolver dilemas de la misma especie, pero en él no se deben fundamentar las faltas administrativas, toda vez que, como ha quedado apuntado, además de ser instrumental y con propósitos disuasivos, las conductas sancionables se establecen en instrumentos estrictamente jurídicos, tal como una ley, un reglamento o un lineamiento, es decir, deben contar con coercibilidad, característica que implica la observancia aún en contra de la voluntad de la persona destinataria pues, de lo contrario, podrían transgredirse los principios de legalidad, de taxatividad y de tipicidad jurídicas.

No obstante, estimo que sí es procedente motivarse la investigación y, en su caso, sanción, de faltas administrativas, en estos códigos.

Al parecer, el código en comento será impugnado; veremos que resuelven los tribunales. Entre tanto, es oportuno (siempre es oportuno) hablar, discutir, comentar el buen comportamiento individual, que incide en lo social, así como discutir dilemas éticos que se presentan con frecuencia.

germanrodriguez32@hotmail.com

La ética es una disciplina de la que se habla frecuente y masivamente cuando hay crisis de valores en una sociedad. Grandes y poderosos gobiernos han perdido su legitimidad por permitir, o bien, ser partícipes de prácticas corruptas.

México es un país en el que la percepción de la corrupción es muy alto, es decir y por derivación, se percibe que hay crisis generalizada de valores que recaen en conductas corruptas; sin embargo, valdría la pena conocer qué tanto nos percibimos a nosotros mismos como corruptos. Entre tanto, hay crisis de valores en los asuntos públicos (no solamente en el sector gubernamental, pues también hay cuestiones públicas que no atañen exclusivamente al gobierno) y, por tanto, una ética laxa. Esa es la percepción.

Los escándalos de personas públicas abonan a mantener la percepción. Por tanto, fomentar valores éticos se ha vuelto una tarea fundamental tanto en el sector público como en el privado; en este, pugnando porque las empresas sean socialmente responsables (compliance), en aquel, pugnando por dignificar el servicio público. Ambos, contando con códigos de ética.

En ese orden de ideas, cabe señalar que, el 8 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, vigente a partir del día siguiente y abrogando el del 5 de febrero de 2019.

Es importante mencionar que los códigos de ética como el referido en el párrafo que antecede, es instrumental, toda vez que se erige como una de las herramientas establecidas en ley, con el propósito de que tenga un efecto disuasivo en la comisión de faltas administrativas, tanto de servidores públicos, como de quienes no revisten tal carácter (proveedores, contratistas o quien maneja o administra recursos públicos).

En el código de ética se establecen directrices para resolver dilemas de la misma especie, pero en él no se deben fundamentar las faltas administrativas, toda vez que, como ha quedado apuntado, además de ser instrumental y con propósitos disuasivos, las conductas sancionables se establecen en instrumentos estrictamente jurídicos, tal como una ley, un reglamento o un lineamiento, es decir, deben contar con coercibilidad, característica que implica la observancia aún en contra de la voluntad de la persona destinataria pues, de lo contrario, podrían transgredirse los principios de legalidad, de taxatividad y de tipicidad jurídicas.

No obstante, estimo que sí es procedente motivarse la investigación y, en su caso, sanción, de faltas administrativas, en estos códigos.

Al parecer, el código en comento será impugnado; veremos que resuelven los tribunales. Entre tanto, es oportuno (siempre es oportuno) hablar, discutir, comentar el buen comportamiento individual, que incide en lo social, así como discutir dilemas éticos que se presentan con frecuencia.

germanrodriguez32@hotmail.com