/ martes 2 de febrero de 2021

Reforma A La «Ley De Manos Limpias»

El pasado martes, 26 de enero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el DECRETO Legislativo Número 305 por el cual se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, mejor conocida como ley de manos limpias, aprobado por el Congreso del Estado el 22 de enero de 2021. Se trata de una modificación legislativa mayor, de largos alcances, toda vez que suman obligaciones a los entes públicos, a efecto -entre otras cuestiones- de introducir lo referente a las auditorías de desempeño, como refiero a continuación.

Uno de los objetivos de la ley de manos limpias, consiste en establecer las bases generales para la programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público (artículo 1, fracción I), es decir, la ley se erige como un potente instrumento para la efectiva rendición de cuentas, pues permite al ciudadano confrontar la toma de decisiones que, en torno al ejercicio presupuestal, realizan los titulares de los órganos gubernamentales, con lo que dicta el Derecho; pero la reforma en cuestión incide en el propio objeto de la ley, pues ya no se circunscribe al ejercicio del gasto en el ámbito estrictamente financiero, sino que ahora abarca la evaluación de los resultados, la evaluación del desempeño, es decir, los elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores que permitan conocer el impacto social de los programas presupuestarios (artículo 3, fracción LVIII).

La gestión por resultados es definida por la propia norma (artículo 3, fracción XXX) como la estrategia que orienta a la acción de las instituciones públicas a la generación del mayor valor público posible, a través de instrumentos como la planificación, el presupuesto, la gestión de programas y proyectos, la gestión de riesgos, el monitoreo del progreso y la evaluación, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad del desempeño. Así, al momento de hacer la planeación estratégica de los programas presupuestarios, los entes gubernamentales deberán emplear la Metodología del Marco Lógico. En ese orden de ideas, el Presupuesto basado en Resultados permite generar información del ejercicio de los recursos públicos en forma sistemática, apoyando las decisiones de asignación presupuestaria, prioritariamente a los programas que generen mayor valor público (artículo 3, fracción L).

Además, en la reforma legislativa en comento, se define cómo debe hacerse presupuesto de egresos, atendiendo mínimamente a las siguientes clasificaciones: (i) administrativa (ii) funcional y programática y (iii) económica. (Artículo 28 quinquies).

La reforma legislativa en comento, sin duda, abona en la actualización del marco normativo en materia de rendición de cuentas; la ciudadanía debemos conocerlo y exigir su cumplimiento, pugnando por una ejecución del gasto de manera planificada y acorde a las necesidades más apremiantes que demanda la sociedad.

germanrodriguez32@hotmail.com

El pasado martes, 26 de enero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el DECRETO Legislativo Número 305 por el cual se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, mejor conocida como ley de manos limpias, aprobado por el Congreso del Estado el 22 de enero de 2021. Se trata de una modificación legislativa mayor, de largos alcances, toda vez que suman obligaciones a los entes públicos, a efecto -entre otras cuestiones- de introducir lo referente a las auditorías de desempeño, como refiero a continuación.

Uno de los objetivos de la ley de manos limpias, consiste en establecer las bases generales para la programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público (artículo 1, fracción I), es decir, la ley se erige como un potente instrumento para la efectiva rendición de cuentas, pues permite al ciudadano confrontar la toma de decisiones que, en torno al ejercicio presupuestal, realizan los titulares de los órganos gubernamentales, con lo que dicta el Derecho; pero la reforma en cuestión incide en el propio objeto de la ley, pues ya no se circunscribe al ejercicio del gasto en el ámbito estrictamente financiero, sino que ahora abarca la evaluación de los resultados, la evaluación del desempeño, es decir, los elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores que permitan conocer el impacto social de los programas presupuestarios (artículo 3, fracción LVIII).

La gestión por resultados es definida por la propia norma (artículo 3, fracción XXX) como la estrategia que orienta a la acción de las instituciones públicas a la generación del mayor valor público posible, a través de instrumentos como la planificación, el presupuesto, la gestión de programas y proyectos, la gestión de riesgos, el monitoreo del progreso y la evaluación, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad del desempeño. Así, al momento de hacer la planeación estratégica de los programas presupuestarios, los entes gubernamentales deberán emplear la Metodología del Marco Lógico. En ese orden de ideas, el Presupuesto basado en Resultados permite generar información del ejercicio de los recursos públicos en forma sistemática, apoyando las decisiones de asignación presupuestaria, prioritariamente a los programas que generen mayor valor público (artículo 3, fracción L).

Además, en la reforma legislativa en comento, se define cómo debe hacerse presupuesto de egresos, atendiendo mínimamente a las siguientes clasificaciones: (i) administrativa (ii) funcional y programática y (iii) económica. (Artículo 28 quinquies).

La reforma legislativa en comento, sin duda, abona en la actualización del marco normativo en materia de rendición de cuentas; la ciudadanía debemos conocerlo y exigir su cumplimiento, pugnando por una ejecución del gasto de manera planificada y acorde a las necesidades más apremiantes que demanda la sociedad.

germanrodriguez32@hotmail.com